Derechos del niño
A/RES/68/147
recuerda a los Estados su obligación de inscribir los nacimientos de todos los niños
sin discriminación de ninguna clase, incluso procediendo a su inscripción tardía, y
de asegurar que los procedimientos de inscripción sean universales, accesibles,
sencillos, rápidos, eficaces y se ofrezcan de manera gratuita o a un costo mínimo;
16. Recuerda la adopción de las Directrices sobre las Modalidades
Alternativas de Cuidado de los Niños 31 y alienta a los Estados a que las tengan en
cuenta a la hora de adoptar, hacer cumplir, mejorar o aplicar políticas y programas
para proteger a los niños que crezcan sin padres o cuidadores, reconociendo que los
esfuerzos deben ir encaminados ante todo a lograr que el niño permanezca o vuelva
a estar bajo el cuidado de sus padres o, cuando proceda, de otros familiares cercanos
y que, cuando sea necesario recurrir a cuidados alternativos, se debe dar prioridad a
las soluciones basadas en la familia y la comunidad frente al ingreso en
instituciones;
17. Exhorta a los Estados a que garanticen, de acuerdo con las obligaciones
de cada uno, el derecho de los niños cuyos padres residan en distintos Estados a
mantener con periodicidad, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones
personales y contacto directo con ambos padres, ofreciendo medios efectivos de
acceso y visita en los dos Estados y respetando el principio de que ambos padres
tienen responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos;
18. Exhorta también a los Estados a que se ocupen con particular atención de
los casos de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares y los
alienta a que cooperen a nivel multilateral y bilateral para resolver esos casos,
preferiblemente mediante la adhesión a la Convención de La Haya sobre los
Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños 32 o su ratificación, y cumplan
plenamente dicha Convención, y a que faciliten, entre otras cosas, el regreso del
niño al país donde residiera inmediatamente antes de su traslado o retención;
19. Exhorta además a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias
para prevenir y combatir las adopciones ilegales y todas las adopciones en que no se
tengan en cuenta los intereses superiores del niño;
Bienestar económico y social del niño
20. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que creen un
entorno seguro y propicio en que se garantice el bienestar del niño, entre otras
cosas, fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito, y reafirma que la
responsabilidad primordial a ese respecto recae en cada Estado;
Erradicación de la pobreza
21. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden
su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para erradicar la
pobreza, movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de
conformidad con los planes y estrategias nacionales, por medios como la adopción
de un enfoque integrado y múltiple basado en los derechos y el bienestar de los
niños, e intensifiquen sus esfuerzos por lograr los objetivos de desarrollo y
erradicación de la pobreza convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, en el plazo previsto, y reafirma que las inversiones en los
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Resolución 64/142.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, núm. 22514.
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