Derechos del niño A/RES/68/147 instrumentos de seguimiento apropiados periódicamente los progresos alcanzados; a nivel nacional para evaluar e) Protejan a los niños de todas las formas de violencia o de maltrato por parte de todos aquellos que trabajan con y para los niños, por ejemplo, en los centros educativos, en los servicios de atención alternativa y atención residencial, y en las actividades internacionales para el desarrollo y las labores de socorro humanitario, así como por parte de funcionarios públicos, como la policía, otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los empleados y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social y el personal sanitario; f) Establezcan y desarrollen mecanismos seguros, bien promocionados, confidenciales y accesibles que permitan a los niños o a sus representantes recibir asesoramiento, informar sobre la violencia contra los niños y presentar denuncias de casos de violencia contra los niños, y velen por que los niños que sean víctimas de la violencia tengan acceso a servicios sociales y sanitarios que sean confidenciales y tengan en cuenta las cuestiones relativas a los niños y el género, y se les preste apoyo en su recuperación y reintegración, teniendo en cuenta el informe conjunto sobre este tema de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños 35; g) Adopten medidas para asegurar que quienes trabajan con y para los niños los protejan del acoso, incluidos el acoso a través de Internet y otras tecnologías de la comunicación, y apliquen políticas para prevenir y combatir ese tipo de intimidación, a fin de asegurar un entorno seguro y propicio, libre de acoso y violencia; h) Conciencien a la población de los efectos negativos de la violencia contra los niños y se esfuercen por cambiar las actitudes que aceptan o consideran normal cualquier forma de violencia contra los niños, incluidas las formas de disciplina, trato o castigo que sean crueles, inhumanas o degradantes, las prácticas nocivas y todas las formas de violencia sexual; i) Adopten medidas para promover formas de disciplina y criterios de desarrollo infantil constructivos y positivos en cualquier entorno, incluidos el hogar, las escuelas y otros entornos educativos, y en todos los niveles de los sistemas de protección social y de justicia; j) Pongan fin a la impunidad de quienes cometen delitos contra los niños, investiguen de manera exhaustiva y diligente todos los actos de violencia contra los niños y procesen a los autores de esos actos de violencia e impongan a los responsables penas adecuadas, reconociendo que debería impedirse trabajar con niños a las personas que, habiendo sido condenadas por delitos violentos contra niños, incluidos abusos sexuales, sigan suponiendo una amenaza para ellos; k) Tengan en cuenta la dimensión de género en todas las formas de violencia contra los niños e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas y medidas que se adopten para proteger a los niños contra todas las formas de violencia, reconociendo que las niñas y los niños están expuestos a diferentes niveles de riesgo de sufrir diferentes formas de violencia a edades diferentes y en situaciones diferentes y, en ese contexto, recuerda las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluidas las aprobadas en _______________ 35 A/HRC/16/56. 11/21

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