Derechos del niño
A/RES/68/147
Promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños en
situaciones particularmente difíciles
40. Exhorta a todos los Estados a que impidan las violaciones de los
derechos de los niños que trabajan o viven en la calle, incluidas todas las formas de
discriminación, la detención arbitraria y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o
sumarias, la tortura y todas las formas de violencia y explotación, y a que lleven a
los responsables ante la justicia, aprueben y apliquen políticas de protección,
rehabilitación social y psicosocial y reintegración de esos niños, y adopten
estrategias económicas, sociales y educativas para tratar de resolver los problemas
de los niños que trabajan o viven en la calle;
41. Reafirma el derecho de los niños y las niñas a expresar libremente sus
opiniones en todas las cuestiones que les afectan, así como sus derechos a la libertad
de asociación, la libertad de expresión y la libertad de celebrar reuniones pacíficas;
42. Exhorta también a todos los Estados a que protejan a los niños
refugiados, solicitantes de asilo o desplazados dentro de su país, en especial los
niños no acompañados, que están particularmente expuestos a situaciones de
violencia y riesgo relacionadas con los conflictos armados y la trata, teniendo en
cuenta las necesidades específicas de cada género, destacando la necesidad de que
los Estados y la comunidad internacional sigan prestando una atención más
sistemática y detallada a las necesidades especiales de esos niños en materia de
asistencia, protección y desarrollo, mediante, entre otras cosas, programas para su
rehabilitación y recuperación física y psicológica, así como programas de
repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea viable, de integración local y
reasentamiento, den prioridad a la localización y la reunificación de las familias, así
como a la reintegración en ellas, y cooperen, según corresponda, con las
organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de los
refugiados, facilitando su labor;
43. Exhorta además a todos los Estados a que garanticen a los niños
pertenecientes a minorías y grupos vulnerables, incluidos los niños migrantes y los
niños indígenas, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la
atención médica, los servicios sociales y la enseñanza en igualdad de condiciones
con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los niños
migrantes no acompañados y los que son víctimas de la violencia y la explotación,
reciban protección y asistencia especiales;
44. Exhorta a los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños
migrantes, en vista de su vulnerabilidad, particularmente los niños migrantes no
acompañados, velando por que los intereses superiores del niño sean la
consideración principal en sus políticas de integración, retorno y reunificación
familiar;
45. Insta a los Estados a que aseguren el acceso equitativo a una educación
de calidad para los niños indígenas, en particular para las niñas indígenas, y a que
promuevan sistemas educativos que respeten las culturas y las tradiciones de las
comunidades que responden a sus necesidades;
46. Reafirma el derecho de los niños indígenas, en común con los demás
miembros de su grupo, a aprender, gozar y transmitir su propia cultura, a profesar y
practicar su propia religión o sus propias creencias y a emplear su propio idioma, a
este respecto, alienta a los Estados Miembros a que promuevan activamente los
objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
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