Derechos del niño A/RES/68/147 Promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños en situaciones particularmente difíciles 40. Exhorta a todos los Estados a que impidan las violaciones de los derechos de los niños que trabajan o viven en la calle, incluidas todas las formas de discriminación, la detención arbitraria y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, la tortura y todas las formas de violencia y explotación, y a que lleven a los responsables ante la justicia, aprueben y apliquen políticas de protección, rehabilitación social y psicosocial y reintegración de esos niños, y adopten estrategias económicas, sociales y educativas para tratar de resolver los problemas de los niños que trabajan o viven en la calle; 41. Reafirma el derecho de los niños y las niñas a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que les afectan, así como sus derechos a la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de celebrar reuniones pacíficas; 42. Exhorta también a todos los Estados a que protejan a los niños refugiados, solicitantes de asilo o desplazados dentro de su país, en especial los niños no acompañados, que están particularmente expuestos a situaciones de violencia y riesgo relacionadas con los conflictos armados y la trata, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada género, destacando la necesidad de que los Estados y la comunidad internacional sigan prestando una atención más sistemática y detallada a las necesidades especiales de esos niños en materia de asistencia, protección y desarrollo, mediante, entre otras cosas, programas para su rehabilitación y recuperación física y psicológica, así como programas de repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea viable, de integración local y reasentamiento, den prioridad a la localización y la reunificación de las familias, así como a la reintegración en ellas, y cooperen, según corresponda, con las organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de los refugiados, facilitando su labor; 43. Exhorta además a todos los Estados a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías y grupos vulnerables, incluidos los niños migrantes y los niños indígenas, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales y la enseñanza en igualdad de condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los niños migrantes no acompañados y los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales; 44. Exhorta a los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños migrantes, en vista de su vulnerabilidad, particularmente los niños migrantes no acompañados, velando por que los intereses superiores del niño sean la consideración principal en sus políticas de integración, retorno y reunificación familiar; 45. Insta a los Estados a que aseguren el acceso equitativo a una educación de calidad para los niños indígenas, en particular para las niñas indígenas, y a que promuevan sistemas educativos que respeten las culturas y las tradiciones de las comunidades que responden a sus necesidades; 46. Reafirma el derecho de los niños indígenas, en común con los demás miembros de su grupo, a aprender, gozar y transmitir su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión o sus propias creencias y a emplear su propio idioma, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que promuevan activamente los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los 13/21

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