A/RES/54/186
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forzadas, las violaciones, la tortura, los tratos inhumanos, las detenciones en masa, los trabajos forzosos,
incluso la utilización de niños, los reasentamientos forzados y la denegación de las libertades de reunión,
asociación, expresión y circulación;
6. Expresa su profunda preocupación por el aumento de la represión de toda forma de actividad
pública de carácter político y por la detención arbitraria de las personas que ejercen su derecho a la libertad
de pensamiento, de expresión, de reunión y de asociación, así como por el hostigamiento de sus familias;
7. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que ponga inmediata e incondicionalmente en
libertad a los dirigentes políticos encarcelados y a todos los presos políticos, garantice su integridad física
y les permita participar en el proceso de reconciliación nacional;
8. Expresa su profunda preocupación por la escalada de la persecución de la oposición democrática,
sobre todo el último año, en particular de los miembros y partidarios de la Liga Democrática Nacional, por
las duras y largas penas de prisión impuestas y por la utilización, por el Gobierno, de métodos de
intimidación para obligar a los representantes electos y miembros de la Liga Democrática Nacional a que
renuncien a sus puestos y disuelvan las oficinas de su partido;
9. Expresa su preocupación por el hecho de que la composición y los procedimientos de trabajo de
la Convención Nacional no permitan a los miembros electos del Parlamento ni a los representantes de las
minorías étnicas expresar libremente sus opiniones, e insta al Gobierno de Myanmar a que busque medios
nuevos y constructivos para promover la reconciliación nacional;
10. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que, habida cuenta de las seguridades que ha dado
en diversas ocasiones, adopte todas las medidas necesarias para restablecer la democracia con arreglo a la
voluntad expresada por el pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y, para tal fin, entable
sin demora un diálogo político sustantivo con los dirigentes políticos, entre ellos Aung San Suu Kyi, y con
los representantes de los grupos étnicos y, en ese contexto, señala que existe un comité que representa al
Parlamento electo;
11. Observa con profunda preocupación que el Gobierno de Myanmar no ha revisado su legislación
para dejar de imponer a su pueblo la práctica de los trabajos forzosos y castigar las personas que se sirven
de esta práctica, lo cual ha obligado a la Conferencia Internacional del Trabajo a poner fin a su cooperación
con el Gobierno hasta que éste aplique las recomendaciones de la Comisión de Investigación de la
Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio No. 29 (1930) de la Organización
Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio;
12. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que ponga fin a la práctica generalizada y
sistemática de los trabajos forzosos y aplique las recomendaciones de la Comisión de Investigación, al tiempo
que toma nota de la orden emitida por el Gobierno de Myanmar en mayo de 1999 por la que se instruye que
no se ejerza la facultad de imponer trabajos forzosos en virtud de la Ley sobre pueblos y la Ley sobre aldeas,
así como de la invitación a visitar el país extendida a la Organización Internacional del Trabajo en octubre
de 1999;
13. Deplora las persistentes violaciones de los derechos humanos, en particular las que se dirigen
contra las personas de las minorías étnicas y religiosas, incluidas las ejecuciones sumarias, las violaciones,
las torturas, los trabajos forzosos, el reclutamiento forzoso de porteadores, los reasentamientos forzados, la
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