Fortalecimiento de los esfuerzos nacionales e internacionales, incluso con el sector
privado, para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales
A/RES/77/233
Observando con preocupación la creciente amenaza que suponen las imágenes
de abusos sexuales de niños generadas por ellos mismos, bien porque se coacciona o
manipula a los niños para que produzcan materiales de ese tipo o porque estos los
producen voluntariamente, y luego esos materiales son explotados,
Observando que algunos casos de abuso sexual de niños transmitidos en directo
implican el pago de una remuneración, y que las personas pueden cometer abusos o
explotación sexuales de niños en persona y fuera de su país de nacionalidad o
residencia,
Observando también que las personas que han sufrido explotación y abusos
sexuales en la infancia pueden verse aún más perjudicadas si se transmiten imágenes
que los representan de manera que constituya explotación, incluso si dichas imágenes
no muestran abusos sexuales de niños,
Recordando la resolución 26/3 de la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, relativa a la incorporación de la perspectiva
de género en las políticas y programas de prevención del delito y justicia penal, así
como en la labor para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional 4,
Recordando también sus resoluciones 72/195, de 19 de diciembre de 2017,
relativa a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de
personas, 73/148, de 17 de diciembre de 2018, titulada “Intensificación de los
esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y
las niñas: el acoso sexual”, y 73/154, de 17 de diciembre de 2018, relativa a la
protección de los niños contra el acoso, las resoluciones del Consejo Económico y
Social 2004/27, de 21 de julio de 2004, relativa a las directrices sobre la justicia para
los niños víctimas y testigos de delitos, 2005/20, de 22 de julio de 2005, relativa a las
Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos
de Delitos, y 2011/33, de 28 de julio de 2011, relativa a la prevención, protección y
cooperación internacional contra el uso de las nuevas tecnologías de la información
para el abuso o la explotación de los niños, y la resolución 16/2 de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de abril de 2007, relativa a las respuestas
eficaces en materia de prevención del delito y justicia penal para combatir la
explotación sexual de los niños 5,
Tomando nota de la nota de políticas de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones titulada “Seguridad de los niños en el contexto digital: la
importancia de la protección y el empoderamiento”,
Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha
hecho que los delincuentes y los niños pasen más tiempo en línea y, por tanto, ha
aumentado la necesidad de adoptar medidas de seguridad y educación que mitiguen
los riesgos de explotación y abusos sexuales en línea a que están expuestos los niños,
Reconociendo también que los Estados Miembros tienen la responsabilidad de
tomar medidas para mantener a los niños a salvo de la explotación y los abusos
sexuales en todas sus formas,
Reconociendo además la apremiante necesidad de prevenir y combatir la
explotación y los abusos sexuales de niños dondequiera que se produzcan, y
reconociendo que las manifestaciones de la explotación y el abuso en línea y en otros
entornos pueden estar relacionadas entre sí,
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2017, suplemento núm. 10
(E/2017/30), cap. I, secc. D.
Ibid., 2007, suplemento núm. 10 (E/2007/30/Rev.1), primera parte, cap. I, secc. D.
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