A/RES/77/233 Fortalecimiento de los esfuerzos nacionales e internacionales, incluso con el sector privado, para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales Reconociendo el trauma devastador y duradero que la explotación y los abusos sexuales de niños pueden infligir a las víctimas, la vergüenza y el estigma que pueden silenciar a las personas que han experimentado explotación y abusos sexuales en la infancia y agravar su sufrimiento, y el riesgo de revictimización y retraumatización, incluso como consecuencia de la reiterada distribución en línea de contenidos asociados a la explotación y los abusos sexuales de niños, Reconociendo también que los esfuerzos eficaces para prevenir y afrontar la explotación y los abusos sexuales de niños dependen de asociaciones de múltiples partes interesadas de los sectores público y privado a nivel local, nacional, regional e internacional, Reconociendo además que la creación, la posesión, la difusión y el consumo de materiales que muestran abusos sexuales de niños hacen que los niños corran el riesgo de sufrir explotación y abusos sexuales, ya que, entre otras cosas, normalizan la conducta que se muestra en dichos materiales y alimentan la demanda de esas imágenes, Observando con preocupación los vínculos que existen en algunos casos entre la explotación y los abusos sexuales de niños y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial y la trata de personas con fines de explotación sexual, Observando que ningún país puede por sí solo prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, debido a su carácter transnacional, y que los niños no estarán a salvo de estos horribles abusos hasta que se adopten y apliquen en todo el mundo normas y leyes sólidas y uniformes, Observando también que, en algunos Estados Miembros, se utiliza cada vez más la expresión “material que muestra explotación o abusos sexuales de niños” en referencia al término “pornografía infantil” para reflejar mejor la natu raleza de ese material y la gravedad del daño que sufren los niños en este contexto, Reconociendo la importancia de una terminología normalizada para promover la comprensión común y proporcionar la precisión jurídica necesaria para apoyar marcos jurídicos nacionales eficaces y reforzar la cooperación internacional en este sentido, Recordando el párrafo 67 de la Declaración de Kioto, en que los Estados Miembros reconocieron el papel fundamental de una cooperación internacional efectiva para prevenir y combatir la delincuencia y, con ese fin, subrayaron la importancia de tratar y afrontar eficazmente los retos y obstáculos internacionales y responder eficazmente a ellos, en particular las medidas que socavan dicha cooperación y que no son compatibles con la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones derivadas del derecho internacional, y a ese respecto instaron a los Estados, en consonancia con sus obligaciones internacionales, a que se abstuvieran de aplicar dichas medidas, Reconociendo que las lagunas en el acceso y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de los Estados pueden disminuir la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra la creación, la difusión y el consumo de imágenes de explotación y abusos sexuales de niños, Reconociendo también que la explotación y los abusos sexuales de niños suelen ser de carácter transnacional, ya que un solo caso de abuso en línea puede abarcar múltiples jurisdicciones, bien porque la víctima, el delincuente y los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet se encuentran en diferentes países o porque el material que muestra abusos sexuales de niños está alojado o ha sido difundido en diferentes jurisdicciones, 4/8 22-28999

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