Fortalecimiento de los esfuerzos nacionales e internacionales, incluso con el sector
privado, para proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales
A/RES/77/233
Destacando la importancia de seguir respondiendo a la naturaleza cambiante y
creciente de la explotación y los abusos sexuales de niños en todo el mundo, ya que
el creciente acceso a Internet y las nuevas y cambiantes tecnologías de la información
y las comunicaciones, incluidas las capacidades de cifrado y las herramientas de
anonimización, son utilizadas por los delincuentes para cometer delitos que incluyen
la explotación y los abusos sexuales de niños, y a la creciente carga para las
capacidades y los medios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los
servicios de apoyo a las víctimas y otros organismos,
Observando los crecientes esfuerzos realizados por los Estados Miembros, entre
otras cosas, a través de legislación y estrategias nacionales o internas y de acuerdos
multilaterales pertinentes, así como de otros formatos pertinentes, para prevenir y
combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en línea,
Reconociendo que los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet
deberían diseñar proactivamente productos y servicios para prevenir y combatir la
explotación y los abusos sexuales de niños, y observando que los sistemas no deberían
hacer que la responsabilidad primordial de denunciar la explotación y los abusos
recayera en las personas que han experimentado explotación y abusos en la infancia,
Poniendo de relieve la necesidad de que los Estados Miembros promuevan
expectativas, normas y reglamentos claros y coherentes, dentro de sus marcos
jurídicos internos, para que los proveedores de servicios de Internet y de acceso a
Internet mantengan seguros a los niños cuando utilicen sus plataformas y servicios y
las dificultades que esto conlleva,
1.
Alienta a los Estados Miembros a que entablen un diálogo y fomenten la
cooperación con los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet
pertinentes que estén bajo su jurisdicción para promover y garantizar la seguridad y
el bienestar de los niños y cooperar para combatir la explotación y los abusos sexuales
de niños;
2.
Exhorta a los Estados Miembros a establecer alianzas y entablar diálogos
entre el sector público y el privado, de conformidad con sus marcos jurídicos internos,
con los proveedores de servicios de Internet o de acceso a Internet, o a reforzar esas
asociaciones y diálogos, a fin de facilitar o alentar el uso de servicios que sean seguros
desde su concepción y no pongan en riesgo la seguridad de los niños y a utilizar
medidas adecuadas para permitir la detección y la denuncia de la explotación y los
abusos sexuales de niños en línea, o proporcionar pruebas en respuesta a procesos
judiciales, independientemente de la tecnología que se use en línea, incluidas
herramientas de cifrado y anonimización, protegiendo al mismo tiempo la privacidad
de los usuarios y las víctimas;
3.
Exhorta también a los Estados Miembros a que tomen medidas adecuadas
para restringir, de acuerdo con la legislación nacional, el acceso a material que
muestra abusos sexuales de niños en el ciberespacio;
4.
Insta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito todas las formas
de explotación y abusos sexuales de niños, incluidos los que se producen en línea, a
que concedan a los organismos encargados de hacer cumplir la ley la autoridad
adecuada y les proporcionen instrumentos apropiados para identificar a las víctim as
y combatir eficazmente la explotación y los abusos sexuales de niños y llevar a los
autores ante la justicia;
5.
Insta a los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía a que den cumplimiento a sus obligaciones
jurídicas de conformidad con ese protocolo;
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