A/RES/54/184 Página 2 de 19775, así como los principios adoptados y los compromisos asumidos por los Estados miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Reafirmando también la integridad territorial de todos los Estados de la región, dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, teniendo plenamente en cuenta todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Expresando su pleno apoyo al Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (denominados colectivamente “Acuerdo de Paz”)6, por el que, entre otras cosas, las partes de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) se comprometían a respetar plenamente los derechos humanos, así como el Acuerdo Básico sobre la región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental (el “Acuerdo Básico”)7, Observando con profunda preocupación que se siguen constatando violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en diverso grado en Bosnia y Herzegovina, en la República de Croacia y en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y en particular, que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no ha aplicado las recomendaciones de 1996 del representante personal del Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Acogiendo con satisfacción todas las contribuciones de la Oficina del Alto Representante, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos de las Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, del Consejo de Europa, de la Misión de Observación de la Comunidad Europea, gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la zona en 1999, 1. Insta una vez más a todas las partes en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (denominados colectivamente “Acuerdo de Paz”)6 y en el Acuerdo Básico sobre la región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental (el “Acuerdo Básico”)7 a que los cumplan en forma cabal y sistemática; 2. Destaca el papel crucial de los derechos humanos en el éxito del Acuerdo de Paz e insiste en la obligación de las partes en el Acuerdo de Paz de garantizar a todas las personas dentro de su jurisdicción el máximo respeto de las normas internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales; 3. Destaca asimismo la necesidad de dirigir los esfuerzos internacionales en materia de derechos humanos en la región hacia cuestiones básicas, como son el hecho de que no se respeten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin distinción, el estado de derecho y la eficaz administración de justicia a todos los niveles de gobierno, la libertad e independencia de los 5 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 6 S/1995/999; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995. 7 S/1995/951; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995. /...

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