A/HRC/RES/58/16 expresando su profunda preocupación ante las amenazas que se ciernen sobre el disfrute efectivo de los derechos humanos, y en particular los de los niños, las mujeres y las niñas, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad, los Pueblos Indígenas, los refugiados, las comunidades locales, los desplazados internos, los migrantes y las personas en situaciones de vulnerabilidad, Reconociendo también que la contaminación por plásticos plantea riesgos para el disfrute efectivo de los derechos humanos, incluidos los de las comunidades pesqueras costeras, las comunidades remotas e insulares y las poblaciones urbanas marginadas, empeorando la pobreza y amenazando los medios de subsistencia, Reconociendo que la presencia de contaminación por microplásticos socava las condiciones ambientales necesarias para una vida sostenible y obstaculiza el avance hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 14, relativo a la vida submarina, y el Objetivo 6, relativo al agua limpia y el saneamiento, Reconociendo que el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos la libertad de recabar, recibir y facilitar información, de participar de forma plena, igualitaria, significativa y segura en la dirección de los asuntos gubernamentales y públicos, y de acceder a la justicia, así como el derecho a un recurso efectivo, es fundamental para el respeto, la protección y la promoción del derecho a un medio ambiente limpio, saludable, y sostenible, Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que subrayan la responsabilidad de todas las empresas de respetar los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de los defensores de los derechos humanos ambientales, Reconociendo la responsabilidad que tienen las empresas de corregir y dar a conocer sus impactos climáticos de forma transparente, respetando al mismo tiempo las normas de derechos humanos, así como de evaluar y notificar las emisiones en todas sus operaciones y evaluar la sostenibilidad de sus actividades terrestres y marinas, además de ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos en las actividades empresariales, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y con arreglo a la mejor ciencia y los mejores conocimientos científicos disponibles, Reconociendo la contribución positiva, importante y legítima de los niños y los movimientos dirigidos por niños y jóvenes que defienden los derechos humanos relacionados con un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y acogiendo con beneplácito la labor de la Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en lo que respecta a la participación de los niños y la celebración de consultas con ellos, Reafirmando que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y promover los derechos humanos, entre otras cosas en todas las actividades destinadas a hacer frente a los problemas ambientales, y de adoptar medidas para proteger los derechos de todas las personas reconocidos en diversos instrumentos internacionales y recogidos en los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y que se deberían adoptar medidas adicionales con respecto a las personas particularmente vulnerables a los daños ambientales4, 1. Acoge con beneplácito la labor realizada por la Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, en particular en el desempeño del mandato, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los actores pertinentes y los informes temáticos de la titular del mandato; 2. Acoge con beneplácito también la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en materia de derechos humanos y medio ambiente, incluida su colaboración con el Secretario General, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros asociados clave, así como su compromiso con los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; 4 GE.25-05442 A/HRC/37/59, anexo. 5

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