A/HRC/RES/58/16 k) Aumenten la financiación y el apoyo a las organizaciones comunitarias de mujeres que se dedican a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y los derechos humanos, así como la colaboración con ellas, y a la aplicación de planes de acción sobre género previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente; l) Movilicen y asignen una financiación adecuada, previsible y sostenible para iniciativas de asistencia técnica y fomento de la capacidad a fin de favorecer el desarrollo legal y normativo, el fortalecimiento institucional, el intercambio de conocimientos y la cooperación entre múltiples interesados para aplicar de manera efectiva el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; 6. Alienta a los Estados a que: a) Adopten políticas nacionales y locales basadas en los ecosistemas, integradas, intersectoriales y holísticas y un marco jurídico eficaz que reconozca la necesidad de proteger y restaurar el océano para el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; b) Aborden el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en el marco de los mecanismos de derechos humanos, como el examen periódico universal, y la presentación de informes de los Estados partes a los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos; c) Creen capacidades para las actividades de protección del medio ambiente a fin de cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, e intensifiquen la cooperación con otros Estados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el resto del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, organismos, programas y secretarías de convenios y convenciones y partes interesadas no estatales pertinentes, incluidas la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y las empresas, para seguir desarrollando y haciendo efectivo el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, de conformidad con sus respectivos mandatos; d) Cooperen en la formulación y el desarrollo de reglas, normas, prácticas recomendadas y procedimientos basados en los derechos humanos y en los mejores conocimientos científicos disponibles, para luchar contra la contaminación marina, integrando los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas, los pescadores artesanales y las comunidades locales; e) Cooperen con otros Estados para avanzar en la protección, conservación y recuperación del océano y las zonas costeras, entre otras cosas, mediante la aplicación del derecho internacional y la incorporación de las obligaciones, normas y directrices del derecho internacional de los derechos humanos para la gestión del océano; f) Exploren formas de incorporar información relativa a los derechos humanos y el medio ambiente, incluido el medio marino, en los planes de estudios, a fin de enseñar a las generaciones actuales y futuras a actuar como agentes de cambio, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas; g) Procuren que los proyectos respaldados por mecanismos de financiación ambiental respeten todos los derechos humanos; h) Recopilen datos desglosados sobre los efectos de los daños ambientales, incluida la pérdida de biodiversidad y el declive de los servicios proporcionados por los ecosistemas, en las personas en situaciones de vulnerabilidad; i) Promuevan y aceleren la adopción de medidas ambientales basadas en los derechos humanos que respondan a las cuestiones de género e incluyan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y que tomen en consideración la vulnerabilidad de los ecosistemas y las necesidades de las personas y las comunidades en situaciones de vulnerabilidad; GE.25-05442 7

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