Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/21/24
Distr. general
11 de octubre de 2012
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
21º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
21/24. Los derechos humanos y los pueblos indígenas
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del
Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y los pueblos indígenas,
Teniendo presente que la Asamblea General, en su resolución 59/174, de 20 de
diciembre de 2004, proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas
del Mundo,
Recordando la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su resolución 61/295,
de 13 de septiembre de 2007,
Acogiendo con beneplácito la resolución 65/198 de la Asamblea General, de 21 de
diciembre de 2010, en que la Asamblea amplió el mandato del Fondo de las Naciones
Unidas de contribuciones voluntarias para los pueblos indígenas, de forma que pudiera
ayudar a los representantes de las organizaciones y comunidades de pueblos indígenas a
participar en los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Mecanismo de
expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Foro Permanente y los órganos
creados en virtud de los tratados de derechos humanos, sobre la base de una participación
plural y reforzada y de acuerdo con las normas y los reglamentos pertinentes, incluida la
resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, e instó a los
Estados a que hicieran contribuciones al Fondo,
Reconociendo la importancia que reviste para los pueblos indígenas el poder
revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas,
tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y atribuir nombres a sus
comunidades, lugares y personas, así como mantenerlos,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 21º período de sesiones (A/HRC/21/2), cap. I.
GE.12-17480 (S)
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