A/RES/55/138 presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación y el fortalecimiento de la economía de cada territorio, Consciente también de la particular vulnerabilidad de los pequeños territorios a los desastres naturales y la degradación ambiental, Consciente además de que las inversiones económicas extranjeras, cuando se efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de los territorios y constituir también una contribución válida al ejercicio de su derecho a la libre determinación, Preocupada por cualquier actividad encaminada a explotar los recursos naturales y humanos de los territorios no autónomos en detrimento de los intereses de los habitantes de esos territorios, Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, el Foro del Pacífico Meridional y la Comunidad del Caribe, 1. Reafirma el derecho de los pueblos de los territorios no autónomos a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, así como su derecho a disfrutar de los recursos naturales de sus territorios y su derecho a disponer de esos recursos como más les convenga; 2. Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras que se efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme con sus deseos a fin de aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de los territorios; 3. Reafirma la responsabilidad que asigna la Carta a las Potencias administradoras de promover el adelanto político, económico, social y educacional de los habitantes de los territorios no autónomos, y reafirma los derechos legítimos de sus pueblos sobre sus recursos naturales; 4. Reafirma su preocupación acerca de cualquier actividad encaminada a explotar los recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, de las regiones del Caribe, el Pacífico y otras, así como sus recursos humanos, en detrimento de sus intereses y en forma tal que prive a esos pueblos de su derecho a disponer de esos recursos; 5. Afirma la necesidad de evitar cualquier actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos; 6. Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General, de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y a las entidades constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas en territorios no autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los 2

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