A/RES/55/138
habitantes de esos territorios a fin de poner término a las actividades de esas
empresas;
7.
Reitera que la explotación perjudicial y el saqueo de los recursos marinos
y demás recursos naturales de los territorios no autónomos, en violación de las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una amenaza a la
integridad y la prosperidad de esos territorios;
8.
Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas a que tomen todas las medidas posibles para que se respete y
proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los territorios no
autónomos sobre sus recursos naturales;
9.
Insta a las Potencias administradoras interesadas a que adopten
medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los
pueblos de los territorios no autónomos a sus recursos naturales y su derecho a
establecer y mantener el control sobre el futuro desarrollo de esos recursos, y pide a
las Potencias administradoras que tomen todas las medidas necesarias para proteger
los derechos de propiedad de los pueblos de dichos territorios;
10. Exhorta a las Potencias administradoras interesadas a que velen por que
en los territorios bajo su administración no existan condiciones de trabajo
discriminatorias y a que promuevan en cada territorio un régimen de salarios
equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna;
11. Pide al Secretario General que, por todos los medios a su disposición,
siga informando a la opinión pública mundial sobre cualquier actividad que afecte al
ejercicio del derecho de los pueblos de los territorios no autónomos a la libre
determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución
1514 (XV) de la Asamblea General;
12. Hace un llamamiento a los medios de difusión, los sindicatos y las
organizaciones no gubernamentales, así como a los particulares, para que persistan
en sus esfuerzos por promover el bienestar económico de los pueblos de los
territorios no autónomos;
13. Decide seguir observando la situación en los territorios no autónomos
con miras a asegurarse de que todas las actividades económicas que se realicen en
ellos tengan por objeto fortalecer y diversificar sus economías en beneficio de los
pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, y
promover la viabilidad económica y financiera de esos territorios;
14. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto
a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales que continúe examinando esta cuestión y que le informe al
respecto en su quincuagésimo sexto período de sesiones.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 2000
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