A/HRC/RES/42/32
6.
Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por mejorar las
condiciones de reclusión, entre otras formas abordando el problema del hacinamiento,
conforme a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y
Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y
todas las demás reglas y normas pertinentes y aplicables de las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal, sigan intercambiando información sobre buenas
prácticas a fin de detectar los problemas a que se enfrentan al aplicar las reglas y compartan
sus experiencias en la solución de esos problemas;
7.
Alienta a los Estados Miembros que han elaborado leyes, procedimientos,
políticas o prácticas sobre las reclusas o sobre medidas sustitutivas del encarcelamiento
para las mujeres delincuentes a suministrar información a otros Estados y a las
organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, así como a las
organizaciones no gubernamentales pertinentes, y a ayudarlos a preparar y realizar
actividades de capacitación o de otra índole en relación con la legislación, los
procedimientos, las políticas o las prácticas señalados;
8.
Alienta a los Estados que necesiten asistencia a que consideren la posibilidad
de solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
y otros organismos de las Naciones Unidas en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de derechos humanos y de sus promesas y compromisos
voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas en el contexto del examen periódico
universal, y alienta encarecidamente a la Oficina del Alto Comisionado y a los respectivos
organismos de las Naciones Unidas a que respondan favorablemente a esas solicitudes y
proporcionen información sobre el apoyo técnico prestado a los Estados;
9.
Destaca la importancia de mejorar la coordinación entre la Oficina del Alto
Comisionado y otros organismos de las Naciones Unidas en sus actividades de cooperación
técnica y fomento de la capacidad, y alienta a la Oficina, a otros organismos competentes
de las Naciones Unidas y a los Estados interesados a que intercambien información
periódicamente sobre las actividades de asistencia técnica y fomento de la capacidad
emprendidas en el plano nacional;
10.
Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que, en el marco de su mandato,
intensifique su cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito para prestar la asistencia técnica correspondiente a los países y determinar sus
necesidades y su capacidad, a fin de ampliar la cooperación entre países y la cooperación
Sur-Sur en lo tocante al tratamiento de los reclusos, incluidas las reclusas, y las medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes;
11.
Alienta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos a
que, en su interacción con los Estados, intercambien información y conocimientos sobre las
mejores prácticas y la posibilidad de ofrecer asistencia técnica y fomento de la capacidad
para promover y proteger los derechos humanos, incluidos, cuando proceda y en el marco
de sus respectivos mandatos, los derechos humanos de los reclusos, también de las reclusas
y las mujeres delincuentes;
12.
Acoge con beneplácito la mesa redonda celebrada en el 41er período de
sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en cumplimiento de su resolución 39/18, sobre
el tema “La cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos
humanos de las personas de edad”, en la que los participantes examinaron cuestiones
pertinentes, incluida la labor nacional y regional destinada a combatir todas las formas de
discriminación contra las personas de edad y promover y proteger sus derechos, las
iniciativas promovidas por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Decenio
del Envejecimiento Saludable 2020-2030 y la Red Mundial de Ciudades y Comunidades
Adaptadas a las Personas Mayores, las posibles repercusiones de las nuevas tecnologías
sobre los derechos humanos de las personas de edad y la importancia de promover el
empoderamiento y la participación significativa de dichas personas;
13.
Decide, de conformidad con los párrafos 3 y 4 de su resolución 18/18,
de 29 de septiembre de 2011, que el tema de la mesa redonda temática anual en relación
4
GE.19-17283
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