A/HRC/RES/42/32 6. Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por mejorar las condiciones de reclusión, entre otras formas abordando el problema del hacinamiento, conforme a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y todas las demás reglas y normas pertinentes y aplicables de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, sigan intercambiando información sobre buenas prácticas a fin de detectar los problemas a que se enfrentan al aplicar las reglas y compartan sus experiencias en la solución de esos problemas; 7. Alienta a los Estados Miembros que han elaborado leyes, procedimientos, políticas o prácticas sobre las reclusas o sobre medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres delincuentes a suministrar información a otros Estados y a las organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y a ayudarlos a preparar y realizar actividades de capacitación o de otra índole en relación con la legislación, los procedimientos, las políticas o las prácticas señalados; 8. Alienta a los Estados que necesiten asistencia a que consideren la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otros organismos de las Naciones Unidas en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y de sus promesas y compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas en el contexto del examen periódico universal, y alienta encarecidamente a la Oficina del Alto Comisionado y a los respectivos organismos de las Naciones Unidas a que respondan favorablemente a esas solicitudes y proporcionen información sobre el apoyo técnico prestado a los Estados; 9. Destaca la importancia de mejorar la coordinación entre la Oficina del Alto Comisionado y otros organismos de las Naciones Unidas en sus actividades de cooperación técnica y fomento de la capacidad, y alienta a la Oficina, a otros organismos competentes de las Naciones Unidas y a los Estados interesados a que intercambien información periódicamente sobre las actividades de asistencia técnica y fomento de la capacidad emprendidas en el plano nacional; 10. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que, en el marco de su mandato, intensifique su cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para prestar la asistencia técnica correspondiente a los países y determinar sus necesidades y su capacidad, a fin de ampliar la cooperación entre países y la cooperación Sur-Sur en lo tocante al tratamiento de los reclusos, incluidas las reclusas, y las medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes; 11. Alienta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos a que, en su interacción con los Estados, intercambien información y conocimientos sobre las mejores prácticas y la posibilidad de ofrecer asistencia técnica y fomento de la capacidad para promover y proteger los derechos humanos, incluidos, cuando proceda y en el marco de sus respectivos mandatos, los derechos humanos de los reclusos, también de las reclusas y las mujeres delincuentes; 12. Acoge con beneplácito la mesa redonda celebrada en el 41er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en cumplimiento de su resolución 39/18, sobre el tema “La cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos de las personas de edad”, en la que los participantes examinaron cuestiones pertinentes, incluida la labor nacional y regional destinada a combatir todas las formas de discriminación contra las personas de edad y promover y proteger sus derechos, las iniciativas promovidas por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Decenio del Envejecimiento Saludable 2020-2030 y la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Adaptadas a las Personas Mayores, las posibles repercusiones de las nuevas tecnologías sobre los derechos humanos de las personas de edad y la importancia de promover el empoderamiento y la participación significativa de dichas personas; 13. Decide, de conformidad con los párrafos 3 y 4 de su resolución 18/18, de 29 de septiembre de 2011, que el tema de la mesa redonda temática anual en relación 4 GE.19-17283

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