Naciones Unidas Asamblea General A/RES/61/19 Distr. general 29 de enero de 2007 Sexagésimo primer período de sesiones Tema 155 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de noviembre de 2006 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.28 y Add.1)] 61/19. Celebración del bicentenario de la abolición de la trata transatlántica de esclavos La Asamblea General, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, en que se proclama que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas, Recordando que la trata transatlántica de esclavos, que existió desde el siglo XV hasta fines del siglo XIX, entrañó el transporte forzado de millones de africanos en calidad de esclavos, la mayoría desde África occidental hasta las Américas, y enriqueció de ese modo a los imperios de la época, Honrando la memoria de quienes murieron como consecuencia de la esclavitud, incluso como resultado de los horrores de la travesía del Atlántico y en las revueltas y la resistencia contra la esclavización, Reconociendo que la trata de esclavos y la esclavitud se cuentan entre las infracciones más graves de los derechos humanos cometidas en la historia de la humanidad, teniendo en cuenta en particular su escala y duración, Profundamente preocupada por que la comunidad internacional haya tardado casi doscientos años en reconocer que la esclavitud y la trata de esclavos constituyen un crimen de lesa humanidad y que siempre deben considerarse así, Recordando que la esclavitud y la trata de esclavos se declararon crimen de lesa humanidad en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 2, Reconociendo que la trata de esclavos y el legado de la esclavitud constituyen la raíz de situaciones de profunda desigualdad social y económica, odio, fanatismo, racismo y prejuicio, que siguen afectando actualmente a las personas de ascendencia africana, _______________ 1 2 06-49560 Resolución 217 A (III). Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.

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