Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/61/19
Distr. general
29 de enero de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 155 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de noviembre de 2006
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.28 y Add.1)]
61/19. Celebración del bicentenario de la abolición de la trata
transatlántica de esclavos
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, en que se
proclama que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y que la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas,
Recordando que la trata transatlántica de esclavos, que existió desde el
siglo XV hasta fines del siglo XIX, entrañó el transporte forzado de millones de
africanos en calidad de esclavos, la mayoría desde África occidental hasta las
Américas, y enriqueció de ese modo a los imperios de la época,
Honrando la memoria de quienes murieron como consecuencia de la
esclavitud, incluso como resultado de los horrores de la travesía del Atlántico y en
las revueltas y la resistencia contra la esclavización,
Reconociendo que la trata de esclavos y la esclavitud se cuentan entre las
infracciones más graves de los derechos humanos cometidas en la historia de la
humanidad, teniendo en cuenta en particular su escala y duración,
Profundamente preocupada por que la comunidad internacional haya tardado
casi doscientos años en reconocer que la esclavitud y la trata de esclavos
constituyen un crimen de lesa humanidad y que siempre deben considerarse así,
Recordando que la esclavitud y la trata de esclavos se declararon crimen de
lesa humanidad en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en
Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 2,
Reconociendo que la trata de esclavos y el legado de la esclavitud constituyen
la raíz de situaciones de profunda desigualdad social y económica, odio, fanatismo,
racismo y prejuicio, que siguen afectando actualmente a las personas de ascendencia
africana,
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06-49560
Resolución 217 A (III).
Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.