A/HRC/RES/34/13
Subrayando que en toda situación en que se aplican en cualquier lugar del mundo,
las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos
humanos,
Subrayando también la necesidad de examinar el amplio abanico de repercusiones
que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el
derecho de los derechos humanos, y en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social
de los Estados,
Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos
asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y
5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos
Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los
mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus
anexos,
Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia,
1.
Exhorta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar
medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho
internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios
que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter
coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, impidiendo de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales
de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al
desarrollo;
2.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas
unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son contrarias a la Carta y
a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados en todos los
niveles, y recuerda que esas medidas impiden la plena efectividad del desarrollo económico
y social de las naciones al tiempo que repercuten en la plena efectividad de los derechos
humanos;
3.
Objeta enérgicamente el carácter extraterritorial de esas medidas que,
además, constituyen una amenaza para la soberanía de los Estados y, en ese contexto,
exhorta a todos los Estados Miembros a que no reconozcan ni apliquen esas medidas y a
que adopten medidas administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para
contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas
unilaterales;
4.
Condena el hecho de que determinadas potencias sigan aplicando y haciendo
cumplir unilateralmente medidas de esa índole como instrumento de presión política o
económica contra cualquier país, en particular contra países en desarrollo, con objeto de
impedir que estos países ejerzan su derecho a determinar libremente sus propios sistemas
políticos, económicos y sociales;
5.
Expresa grave preocupación porque cualquier medida coercitiva unilateral
impuesta será necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de
Derechos Humanos o a las normas imperativas y otras disposiciones del derecho
consuetudinario y entrañará consecuencias negativas para el disfrute de los derechos
humanos por parte de personas inocentes;
6.
Expresa también grave preocupación porque, en algunos países, la situación
de los niños y las mujeres se ve perjudicada por la aplicación de medidas coercitivas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las
relaciones comerciales entre los Estados, impiden la plena efectividad del desarrollo social
y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con
GE.17-05667
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