A/HRC/RES/34/13 Subrayando que en toda situación en que se aplican en cualquier lugar del mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen repercusiones negativas en los derechos humanos, Subrayando también la necesidad de examinar el amplio abanico de repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados, Resaltando la necesidad de vigilar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y promover la rendición de cuentas, Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Recordando también el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que dispone, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, 1. Exhorta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo; 2. Insta a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados en todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden la plena efectividad del desarrollo económico y social de las naciones al tiempo que repercuten en la plena efectividad de los derechos humanos; 3. Objeta enérgicamente el carácter extraterritorial de esas medidas que, además, constituyen una amenaza para la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que no reconozcan ni apliquen esas medidas y a que adopten medidas administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales; 4. Condena el hecho de que determinadas potencias sigan aplicando y haciendo cumplir unilateralmente medidas de esa índole como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra países en desarrollo, con objeto de impedir que estos países ejerzan su derecho a determinar libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales; 5. Expresa grave preocupación porque cualquier medida coercitiva unilateral impuesta será necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos o a las normas imperativas y otras disposiciones del derecho consuetudinario y entrañará consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos por parte de personas inocentes; 6. Expresa también grave preocupación porque, en algunos países, la situación de los niños y las mujeres se ve perjudicada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la plena efectividad del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con GE.17-05667 3

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