A/RES/56/12 Consciente de la importancia de que aumente el número de Estados Partes en la Convención y en el Acuerdo a fin de alcanzar el objetivo de la participación universal, Consciente también de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y han de examinarse en su conjunto aplicando un enfoque integrado, interdisciplinario e intersectorial, Convencida de que, sobre la base de los arreglos establecidos de conformidad con la Convención, es necesario mejorar la coordinación a nivel nacional y la cooperación y coordinación en el plano tanto intergubernamental como interinstitucional, a fin de ocuparse de manera integrada de todos los aspectos de los océanos y los mares, Reconociendo la importante función de las organizaciones internacionales competentes en relación con los asuntos oceánicos y en la aplicación de la Convención y la promoción del aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares, Recordando que la función de la cooperación y la coordinación internacionales a nivel bilateral y, en su caso, dentro de un marco subregional, interregional, regional o mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de todos los Estados, incluidos los Estados ribereños, para promover la gestión integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas, Consciente de la importancia que revisten los océanos y los mares para el ecosistema de la Tierra y su aportación de recursos vitales para garantizar la seguridad alimentaria y sustentar la prosperidad económica y el bienestar de las generaciones presentes y futuras, Teniendo presente la contribución que los grupos principales, identificados en el Programa 21, pueden hacer para sensibilizar a la opinión sobre el objetivo del aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares, Destacando una vez más la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, estén en condiciones tanto de aplicar la Convención y beneficiarse con el aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares como de participar plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales que tratan de asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar, Tomando nota del informe del Secretario General 4, y reafirmando la importancia del estudio y examen de los acontecimientos relativos a los asuntos oceánicos y el derecho del mar que efectúa anualmente la Asamblea General, como institución mundial a la que compete ese examen, Tomando nota también del informe sobre la labor de la segunda reunión del proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas (“el proceso de consultas”), que fue establecido por la Asamblea General en su resolución 54/33 para facilitar el examen anual por la Asamblea de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos 5, _______________ 4 5 2 A/56/58 y Add.1. Véase A/56/121.

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