A/RES/56/12
Consciente de la importancia de que aumente el número de Estados Partes
en la Convención y en el Acuerdo a fin de alcanzar el objetivo de la participación
universal,
Consciente también de que los problemas del espacio oceánico están
estrechamente relacionados entre sí y han de examinarse en su conjunto aplicando
un enfoque integrado, interdisciplinario e intersectorial,
Convencida de que, sobre la base de los arreglos establecidos de conformidad
con la Convención, es necesario mejorar la coordinación a nivel nacional y la
cooperación y coordinación en el plano tanto intergubernamental como
interinstitucional, a fin de ocuparse de manera integrada de todos los aspectos de los
océanos y los mares,
Reconociendo la importante función de las organizaciones internacionales
competentes en relación con los asuntos oceánicos y en la aplicación de la
Convención y la promoción del aprovechamiento sostenible de los océanos y los
mares,
Recordando que la función de la cooperación y la coordinación internacionales
a nivel bilateral y, en su caso, dentro de un marco subregional, interregional,
regional o mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de todos los
Estados, incluidos los Estados ribereños, para promover la gestión integrada y el
desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas,
Consciente de la importancia que revisten los océanos y los mares para el
ecosistema de la Tierra y su aportación de recursos vitales para garantizar la
seguridad alimentaria y sustentar la prosperidad económica y el bienestar de las
generaciones presentes y futuras,
Teniendo presente la contribución que los grupos principales, identificados en
el Programa 21, pueden hacer para sensibilizar a la opinión sobre el objetivo del
aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares,
Destacando una vez más la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a
fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular
los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, estén
en condiciones tanto de aplicar la Convención y beneficiarse con el
aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares como de participar
plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales que tratan de asuntos
relacionados con los océanos y el derecho del mar,
Tomando nota del informe del Secretario General 4, y reafirmando la
importancia del estudio y examen de los acontecimientos relativos a los asuntos
oceánicos y el derecho del mar que efectúa anualmente la Asamblea General, como
institución mundial a la que compete ese examen,
Tomando nota también del informe sobre la labor de la segunda reunión del
proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas (“el proceso de
consultas”), que fue establecido por la Asamblea General en su resolución 54/33
para facilitar el examen anual por la Asamblea de los acontecimientos registrados en
relación con los asuntos oceánicos 5,
_______________
4
5
2
A/56/58 y Add.1.
Véase A/56/121.