A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/194 11 de marzo de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 112 c) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.3)] 50/194. Situación de los derechos humanos en Myanmar La Asamblea General, Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, los Pactos internacionales de derechos humanos 2/ y otros instrumentos de derechos humanos aplicables, Consciente de que, de conformidad con la Carta, la Organización promueve y alienta el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, Recordando su resolución 49/197, de 23 de diciembre de 1994, Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1992 3/, en la que la Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con objeto de que estableciese contactos directos con el Gobierno y el pueblo de Myanmar, incluidos los dirigentes políticos privados de libertad, sus familias y sus abogados, a fin de examinar la situación de los derechos humanos en Myanmar y de seguir cualesquiera 1/ Resolución 217 A (III). 2/ Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento Nº 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A. 96-77104 /...

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