A/RES/57/107 aprobado cuando lo considere apropiado y necesario a la luz de los acontecimientos y le informe al respecto en su quincuagésimo octavo período de sesiones y en los períodos de sesiones siguientes; 3. Pide también al Comité que siga manteniendo en examen la situación relativa a la cuestión de Palestina y que informe y formule sugerencias a la Asamblea General, al Consejo de Seguridad o al Secretario General, según proceda; 4. Pide además al Comité que siga ofreciendo su cooperación y apoyo a las organizaciones palestinas y otras organizaciones de la sociedad civil con el fin de movilizar la solidaridad internacional y el respaldo para el logro por el pueblo palestino de sus derechos inalienables y para el arreglo pacífico de la cuestión de Palestina, y que adopte las medidas necesarias para hacer participar en su labor a otras organizaciones de la sociedad civil; 5. Pide a la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, establecida en virtud de la resolución 194 (III) de la Asamblea General, y a otros órganos de las Naciones Unidas vinculados a la cuestión de Palestina, que sigan cooperando plenamente con el Comité y le sigan presentando, cuando lo solicite, la información y documentación pertinentes de que dispongan; 6. Pide al Secretario General que distribuya el informe del Comité a todos los órganos competentes de las Naciones Unidas, e insta a éstos a que adopten las medidas necesarias, según proceda; 7. Pide también al Secretario General que siga proporcionando al Comité todos los medios necesarios para el desempeño de su cometido. 66ª sesión plenaria 3 de diciembre de 2002 2

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