Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215 inclusión digital entendida en sentido amplio, lo que incluye el desarrollo de competencias digitales, Reconociendo que el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias es importante para el disfrute de otros derechos y puede contribuir a la capacidad de las personas de disfrutar derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y observando con preocupación que las violaciones o abusos del derecho a la privacidad pueden afectar al disfrute de otros derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, Poniendo de relieve que, en la era digital, es importante contar con soluciones técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y transacciones digitales, incluidas medidas robustas de cifrado, uso de seudónimos y anonimato, a fin de garantizar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la privacidad, la libertad de opinión y expresión y la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y reconociendo que los Estados Miembros deben promover estas medidas y abstenerse de recurrir a técnicas de vigilancia ilícitas o arbitrarias, que podrían incluir formas de piratería informática, Observando con profunda preocupación el uso de herramientas tecnológicas desarrolladas por la industria de la vigilancia privada y por actores privados o públicos para llevar a cabo la vigilancia, la piratería de dispositivos y sistemas, la interceptación y la interrupción de las comunicaciones, y la recopilación de datos, interfiriendo en la vida profesional y privada de las personas, incluidas las que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en violación o abuso de sus derechos humanos, Destacando que, cuando se restrinjan las reuniones físicas, se deberían tomar medidas para garantizar que el acceso a Internet y la información y las ideas de todo tipo en línea lleguen a todo el mundo y que todas las restricciones se ajusten al derecho internacional, en particular a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, Condenando de forma inequívoca el uso de cortes generales de Internet y restricciones ilícitas para impedir u obstaculizar intencionadamente el acceso a la información en línea o su divulgación, y destacando la importancia de un Internet gratuito, abierto, interoperable, fiable y seguro, Observando que el uso de procesos de adopción de decisiones algorítmicos o automatizados puede afectar negativamente al disfrute de los derechos humanos, por ejemplo perpetuando los estereotipos o provocando discriminación, en particular cuando los datos empleados para entrenar a los algoritmos no son representativos, son inexactos o no son relevantes, Observando también que el uso de la recopilación y extracción de datos y de algoritmos para orientar los contenidos hacia los usuarios en línea puede socavar la capacidad de los usuarios de actuar por sí mismos y acceder a la información en línea, y observando asimismo que la recopilación, el procesamiento, el uso, el almacenamiento y el intercambio de datos personales, en particular para ser reutilizados, vendidos o revendidos múltiples veces, pueden vulnerar los derechos humanos del usuario, Observando además que el uso de la inteligencia artificial puede contribuir a promover y proteger los derechos humanos, puede desempeñar un papel importante 25-20986 5/11

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