Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto
de las tecnologías digitales
A/RES/80/215
inclusión digital entendida en sentido amplio, lo que incluye el desarrollo de
competencias digitales,
Reconociendo que el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe
ser objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias es importante para el disfrute de otros derechos y puede contribuir a la
capacidad de las personas de disfrutar derechos políticos, económicos, sociales y
culturales, y observando con preocupación que las violaciones o abusos del derecho
a la privacidad pueden afectar al disfrute de otros derechos humanos, en particular el
derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias y el derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas,
Poniendo de relieve que, en la era digital, es importante contar con soluciones
técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y
transacciones digitales, incluidas medidas robustas de cifrado, uso de seudónimos y
anonimato, a fin de garantizar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los
derechos a la privacidad, la libertad de opinión y expresión y la libertad de reunión y
de asociación pacíficas, y reconociendo que los Estados Miembros deben promover
estas medidas y abstenerse de recurrir a técnicas de vigilancia ilícitas o arbitrarias,
que podrían incluir formas de piratería informática,
Observando con profunda preocupación el uso de herramientas tecnológicas
desarrolladas por la industria de la vigilancia privada y por actores privados o
públicos para llevar a cabo la vigilancia, la piratería de dispositivos y sistemas, la
interceptación y la interrupción de las comunicaciones, y la recopilación de datos,
interfiriendo en la vida profesional y privada de las personas, incluidas las que se
dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación,
en violación o abuso de sus derechos humanos,
Destacando que, cuando se restrinjan las reuniones físicas, se deberían tomar
medidas para garantizar que el acceso a Internet y la información y las ideas de todo
tipo en línea lleguen a todo el mundo y que todas las restricciones se ajusten al derecho
internacional, en particular a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad
y no discriminación,
Condenando de forma inequívoca el uso de cortes generales de Internet y
restricciones ilícitas para impedir u obstaculizar intencionadamente el acceso a la
información en línea o su divulgación, y destacando la importancia de un Internet
gratuito, abierto, interoperable, fiable y seguro,
Observando que el uso de procesos de adopción de decisiones algorítmicos o
automatizados puede afectar negativamente al disfrute de los derechos humanos, por
ejemplo perpetuando los estereotipos o provocando discriminación, en particular
cuando los datos empleados para entrenar a los algoritmos no son representativos, son
inexactos o no son relevantes,
Observando también que el uso de la recopilación y extracción de datos y de
algoritmos para orientar los contenidos hacia los usuarios en línea puede socavar la
capacidad de los usuarios de actuar por sí mismos y acceder a la información en línea,
y observando asimismo que la recopilación, el procesamiento, el uso, el
almacenamiento y el intercambio de datos personales, en particular para ser
reutilizados, vendidos o revendidos múltiples veces, pueden vulnerar los derechos
humanos del usuario,
Observando además que el uso de la inteligencia artificial puede contribuir a
promover y proteger los derechos humanos, puede desempeñar un papel importante
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