Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales A/RES/80/215 proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y las libertades fundamentales, tanto en el ámbito digital como fuera de él, y que la cooperación aprovechará las tecnologías digitales para promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad y el derecho al desarrollo, Recordando que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, Reiterando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y afirmando que los derechos de las personas también deben estar protegidos en línea, Reconociendo la naturaleza global y abierta de Internet y el rápido avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza que acelera los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluso el logro de los tbjetivos de Desarrollo Sostenible 16, Reconociendo también que la gobernanza de Internet debe seguir siendo global y multisectorial y contar con la plena participación de los Gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las comunidades técnica y académica y todas las demás partes interesadas, con arreglo a sus respectivas funciones y responsabilidades, y reafirmando que la gobernanza de Internet debe seguir ajustándose a las disposiciones establecidas en los documentos finales de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información aprobados en su primera fase, celebrada en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, y en su segunda fase, celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005 17 , incluidas las relativas al aumento de la cooperación, Observando que el aumento del uso de las tecnologías digitales tiene repercusiones en el disfrute de una amplia gama de derechos humanos, y reconociendo que las tecnologías digitales pueden ser impulsoras de los derechos humanos, pero que sin las salvaguardias adecuadas, pueden utilizarse para amenazar gravemente la protección y el pleno disfrute de los derechos humanos, Recordando que, en línea con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos 18, las empresas deben acatar su responsabilidad de evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias y tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos, Reconociendo la necesidad de garantizar que se promueven, respetan, protegen y cumplen los derechos humanos en todas las fases del ciclo de vida de las tecnologías digitales, incluidas las tecnologías de inteligencia artificial, lo que incluye las fases de prediseño, diseño, desarrollo, evaluación, puesta a prueba, despliegue, uso, venta, adquisición, funcionamiento y retirada, y de garantizar que estén sujetas a las salvaguardias y regulaciones adecuadas a fin de promover un entorno digital libre, abierto, universal, interoperable, seguro, estable, accesible y asequible para todas las personas, Teniendo presentes los efectos que la elaboración de normas técnicas para las tecnologías digitales nuevas y emergentes y su posterior adopción pueden tener en el ejercicio de los derechos humanos, y la importancia de incluir una perspectiva basada _______________ 16 Véase la resolución 70/1. Véanse A/C.2/59/3 y A/60/687. 18 A/HRC/17/31, anexo. 17 25-20986 3/11

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