Educación para la paz
A/RES/80/266
Reafirmando el compromiso de promover sociedades pacíficas, justas e
inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles
instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas,
Destacando que la educación, capacitación y aprendizaje en derechos humanos
y la educación para la democracia y la paz se complementan y refuerzan mutuamente,
Reafirmando los esfuerzos dirigidos a ampliar y mejorar la atención y la
educación de la primera infancia, y poniendo de relieve que los primeros años de vida
son fundamentales para el desarrollo cognitivo, social y emocional y, por lo tanto,
para fomentar una cultura de paz,
Reafirmando también que la igualdad y la no discriminación son derechos
humanos fundamentales y universales que subyacen a la educación para la paz,
Reafirmando además la necesidad de redoblar los esfuerzos para hacer efectivo
el derecho de todas las mujeres y niñas a la educación, eliminando los obstáculos a
este respecto, garantizando una educación inclusiva y equitativa de calidad, la
capacitación y el desarrollo de aptitudes, promoviendo las oportunidades de
aprendizaje permanente y apoyando la participación de las mujeres y las niñas en
todos los sectores, especialmente en aquellos en los que no están representadas en pie
de igualdad, en particular la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y
reforzando la cooperación internacional sobre estas cuestiones,
Reconociendo la importancia de proteger el derecho a la educación para todos,
en particular para los niños y los alumnos afectados por la pobreza, los conflictos
armados, la ocupación, los desastres y las crisis humanitarias y de otro tipo, incluidos
los refugiados, los desplazados internos, las víctimas de discriminación racial y las
personas en situaciones de vulnerabilidad, entre ellas las personas con discapacidad,
y, a este respecto, la necesidad de garantizar la continuidad de la educación inclusiva
y de calidad y de proteger a las instituciones educativas y al personal civil vinculado
a ellas de los ataques y las amenazas de ataque,
Poniendo de relieve que la educación es fundamental para combatir el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que el
material y los recursos didácticos deben ser inclusivos y carecer de estereotipos
negativos, de toda forma de prejuicio discriminatorio y de odio, así como de
elementos que inciten a la discriminación, el racismo, la xenofobia, la hostilidad o la
violencia contra cualquier persona, grupo o pueblo,
Reconociendo que la educación para la paz empodera a los jóvenes y promueve
su participación plena, igualitaria y significativa en todos los ámbitos de la vida
pública, ya que fomenta valores como la paz, la tolerancia y la inclusión, y
contrarresta la violencia, la xenofobia, el odio y todas las formas de discriminación,
Tomando nota de la Reunión Mundial sobre la Educación celebrada en Fortaleza
(Brasil) los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024, así como de la Declaración
de Fortaleza,
Reconociendo la importancia de la educación para cultivar el talento e impulsar
la innovación y que, para aprovechar los beneficios de las tecnologías digitales para
impartir educación inclusiva, equitativa y de calidad y ofrecer oportunidades de
aprendizaje a lo largo de toda la vida, hay que promover la conectividad, las
capacidades y el contenido, y reconociendo la necesidad de acceso a Internet de banda
ancha y a dispositivos tecnológicos, inclusión y alfabetización digitales, recursos
educativos y tecnología abiertos que no discriminen y de incorporar las competencias
digitales en el sistema educativo para desarrollar la capacidad de los educadores y los
estudiantes, mitigando al mismo tiempo los riesgos de la exclusión digital,
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