A/RES/58/127 Naciones Unidas, y su coordinación de todas las actividades relativas a las minas realizadas con éstos, y, a ese respecto, expresa su reconocimiento por la función desempeñada por otros órganos del sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con la política de las Naciones Unidas de actividades relativas a las minas; 13. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que sigan prestando una asistencia y una cooperación cabales al Secretario General y, en particular, a que le proporcionen la información, los datos y otros recursos apropiados que puedan serle útiles para reforzar la función de las Naciones Unidas en la coordinación de las actividades relativas a las minas; 14. Toma nota con reconocimiento de las directrices sobre actividades relativas a las minas aplicables a los acuerdos de cesación del fuego y de paz 13, pide al Secretario General que las difunda ampliamente entre los mediadores y moderadores de las Naciones Unidas y los representantes especiales del Secretario General, entre otros, según proceda, y pide a todas las partes en los conflictos que incorporen disposiciones sobre actividades relativas a las minas, cuando sea pertinente, a los acuerdos de cesación del fuego y de paz y otros arreglos pertinentes; 15. Toma nota de las posibilidades que pueden brindar las actividades relativas a las minas como medidas de consolidación de la paz y la confianza entre las partes interesadas en las situaciones posteriores a los conflictos; 16. Alienta al Secretario General a que siga proponiendo disposiciones respecto de las actividades relativas a las minas, siempre que sea conveniente, en sus recomendaciones al Consejo de Seguridad sobre las operaciones de mantenimiento de la paz; 17. Destaca la importancia de llevar a cabo nuevas evaluaciones y estudios multisectoriales para definir mejor la naturaleza, el alcance y los efectos del problema de las minas terrestres y otros artefactos explosivos sin detonar en los países afectados y para prestar apoyo al establecimiento de prioridades claras y planes de acción nacionales en materia económica y de desarrollo, insistiendo en la necesidad de que las poblaciones de las zonas afectadas por las minas participen en esa labor; 18. Observa con reconocimiento que las Naciones Unidas siguen formulando Normas Internacionales sobre Actividades relativas a las Minas, con ayuda del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra y otros asociados en esas actividades, a los efectos de apoyar la realización efectiva de tales actividades en condiciones de seguridad, y subraya la necesidad de establecer un proceso participativo para la elaboración y el examen de las normas y la importancia de que en los países afectados por las minas se formulen normas nacionales en la materia, basadas en las Normas Internacionales sobre Actividades relativas a las Minas; 19. Reconoce la importancia de fomentar la capacidad nacional en relación con los programas de actividades relativas a las minas y el poder de decisión de los países respecto de esos programas, alienta a que se establezcan otros centros nacionales de actividades relativas a las minas, incluso con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Fondo de las Naciones Unidas para _______________ 13 6 Las directrices pueden consultarse a través de la red de información electrónica sobre minas (E-mine) en la página www.mineaction.org.

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