A/HRC/RES/57/15 contexto de una transición justa a sistemas energéticos sostenibles, en particular en relación con los minerales esenciales, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que aliente y facilite la participación en la mesa redonda de las mujeres y los jóvenes indígenas y se asegure de que el debate sea totalmente accesible e inclusivo para las personas con discapacidad, y que prepare un informe resumido de los debates y lo presente al Consejo antes de su 62º período de sesiones; 15. Decide también seguir examinando y formulando nuevas acciones y medidas que sean necesarias para posibilitar y facilitar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en la labor del Consejo de Derechos Humanos y, en este sentido, toma nota con aprecio de la participación de Estados, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, Pueblos Indígenas de las siete regiones socioculturales indígenas, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en la primera reunión del Consejo entre períodos de sesiones, de dos días de duración, sobre maneras concretas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo, celebrada los días 18 y 19 de julio de 2024, y espera con interés la segunda reunión entre períodos de sesiones de dos días de duración, que se celebrará los días 17 y 18 de octubre de 2024, así como el informe sobre los debates y los resultados de las reuniones, que se presentará al Consejo en su 59º período de sesiones; 16. Invita nuevamente al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas a que, en el marco de las normas y los procedimientos establecidos por el Fondo, facilite la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en las mencionadas reuniones entre períodos de sesiones, promoviendo una representación de género e intergeneracional equilibrada, así como una representación equitativa de las siete regiones socioculturales indígenas y de sus subregiones, en particular realizando un esfuerzo por prestar servicios de interpretación a los representantes de los Pueblos Indígenas que no hablen ninguno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas; 17. Alienta al Mecanismo de Expertos a continuar sus debates sobre la forma de facilitar la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas debidamente establecidos por estos en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos en que se traten cuestiones que les conciernan; 18. Observa que algunos Estados siguen reforzando sus marcos jurídicos y constitucionales, tanto a nivel nacional como local, para el pleno reconocimiento de los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho; 19. Exhorta a los Estados a que tengan debidamente en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas y todas las formas de violencia y discriminación a las que se enfrentan, incluidas las formas múltiples y concomitantes de discriminación, a la hora de cumplir los compromisos contraídos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de elaborar programas internacionales y regionales pertinentes, así como planes de acción, estrategias y programas nacionales, aplicando el principio de que nadie se quede atrás; 20. Insta a los Estados a que adopten las medidas adecuadas para proteger a los niños indígenas, en particular las niñas y los jóvenes indígenas, de todas las formas de violencia y a que velen por que se investiguen todas las violaciones y abusos de los derechos humanos que se cometan contra ellos, por que los autores de tales actos rindan cuentas, por que existan las medidas de protección adecuadas y por que se disponga de acceso a recursos efectivos y a reparación; 21. Insta también a los Estados a que adopten medidas adecuadas para asegurar la mejora continua de las condiciones económicas y sociales de las personas indígenas con discapacidad y para garantizar y promover la plena efectividad de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación de ningún tipo, en colaboración con las personas indígenas con discapacidad y las organizaciones que las representan; 22. Insta además a los Estados a que reconozcan, acaten y hagan cumplir debidamente los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos vigentes suscritos entre los Estados y los Pueblos Indígenas con miras a promover los derechos de los Pueblos Indígenas GE.24-18606 7

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