A/HRC/RES/57/15
y hacerlos efectivos, y alienta a que se establezcan nuevos instrumentos como medio para
hacer realidad los derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas;
23.
Exhorta a los Estados a que impliquen de manera significativa a los Pueblos
Indígenas en los procesos de justicia transicional y en las negociaciones de acuerdos de paz,
las iniciativas de consolidación de la paz, los procesos de arreglos constructivos y los
mecanismos de solución de conflictos en los asuntos que puedan afectarles, y alienta a la
Oficina del Alto Comisionado y a otros organismos, fondos y programas de las Naciones
Unidas a que, en coordinación con los Estados, ofrezcan medidas de fomento de la capacidad
y capacitación a los Pueblos Indígenas para hacer posible su participación efectiva en dichos
procesos, negociaciones y mecanismos;
24.
Reconoce los esfuerzos realizados por el Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas para aumentar la
complementariedad y evitar duplicaciones en sus informes, los alienta a que intensifiquen su
actual cooperación y coordinación y su labor en curso de promoción de los derechos de los
Pueblos Indígenas, entre otras cosas en los tratados y en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el seguimiento de la
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, y los invita a que sigan trabajando en
estrecha cooperación con todos los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en el marco de sus respectivos
mandatos;
25.
Solicita a la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos que organice la
participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas de las siete regiones
socioculturales indígenas debidamente establecidos por estos, en consulta con el Mecanismo
de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y con el apoyo de la Oficina del
Alto Comisionado, en los diálogos interactivos que se celebren con el Relator Especial sobre
los derechos de los Pueblos Indígenas y con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas a partir del 60º período de sesiones del Consejo, reconociendo que
esta participación no prejuzga el resultado de los debates en curso sobre maneras concretas
de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo, y poniendo de
relieve el carácter singular de esta participación, sobre la base de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
26.
Alienta a que se establezca un proceso y un mecanismo destinados a facilitar
la repatriación internacional de los restos mortales y bienes culturales de los Pueblos
Indígenas, en cooperación con los Pueblos Indígenas y mediante la colaboración continua
con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en
particular, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Mecanismo de Expertos
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Relatoría Especial sobre los derechos de los
Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, los Estados y todas las
demás partes interesadas pertinentes, de conformidad con sus mandatos;
27.
Reafirma que los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas
son mecanismos importantes para la promoción y protección de los derechos humanos, hace
notar las referencias cada vez más frecuentes a la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas en su labor y alienta a los Estados a que, en la
aplicación de los tratados, tengan debidamente en cuenta sus recomendaciones, incluidas las
relacionadas con los Pueblos Indígenas;
28.
Acoge con beneplácito la contribución del examen periódico universal a la
efectividad de los derechos de los Pueblos Indígenas, alienta a que se haga un seguimiento
efectivo de las recomendaciones relativas a los Pueblos Indígenas aceptadas en el marco del
examen e invita a los Estados a que durante sus exámenes aporten, según proceda,
información sobre la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas, incluidas las
medidas adoptadas para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas;
29.
Exhorta a los Estados a que logren los fines de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otras cosas colaborando de buena
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GE.24-18606