A/HRC/RES/57/15 fe y manteniendo un diálogo con los Pueblos Indígenas y con la sociedad civil, los círculos académicos, los gobiernos locales, los órganos de las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes, y adoptando y aplicando medidas, como planes de acción nacionales, instrumentos legislativos u otros marcos, según sea necesario, en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas, dando cabida al uso de sus lenguas, y acoge con beneplácito que varios Estados hayan elaborado o estén elaborando planes de acción, políticas y leyes nacionales y subnacionales para aplicar la Declaración con la participación plena y significativa de los Pueblos Indígenas, así como mecanismos para supervisar y financiar las medidas que requiere su implementación; 30. Alienta la consulta y la cooperación activas con los Pueblos Indígenas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la aplicación del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, también a nivel local, regional y mundial, e invita a la Asamblea General a que considere la posibilidad de celebrar una reunión plenaria de alto nivel con motivo del 20º aniversario de la Declaración, durante su octogésimo segundo período de sesiones, y a que evalúe la aplicación del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas; 31. Exhorta a los Estados de todas las regiones que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a él, habida cuenta de su contribución a la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas; 32. Exhorta a los Estados que apliquen el uso de mayúsculas en el término “Pueblos Indígenas” en los documentos oficiales y en las lenguas oficiales de las Naciones Unidas, según corresponda; 33. Acoge con beneplácito el papel que tienen las instituciones nacionales de derechos humanos establecidas de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) en la promoción de las cuestiones indígenas, y reconoce la importancia de que tales instituciones desarrollen y refuercen su capacidad, según proceda, para desempeñar con efectividad dicho papel; 34. Alienta a los Estados a que, en función de su contexto y sus características nacionales pertinentes, recopilen y difundan de manera segura datos desglosados por origen étnico, ingresos, género, edad, raza, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica u otros factores, según proceda, a fin de elaborar, someter a seguimiento, evaluar y mejorar los efectos de las leyes, políticas, estrategias, programas y servicios que tengan por objeto aumentar el bienestar de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas, combatir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación, entre ellas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, de que son objeto, apoyar la labor encaminada al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la implementación de la Agenda 2030 y trabajar con los Pueblos Indígenas a fin de reforzar las tecnologías y las prácticas e intensificar los esfuerzos para hacer frente y responder al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación ambiental; 35. Reafirma la importancia de promover el empoderamiento político, social y económico de las mujeres y las niñas indígenas, incluidas las mujeres y niñas indígenas con discapacidad, entre otras cosas garantizándoles el acceso a una educación de calidad inclusiva y equitativa, lo que incluye una educación intercultural y multilingüe, y la participación efectiva en la economía; de eliminar los obstáculos y las formas múltiples e interseccionales de discriminación a que se enfrentan, así como todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género; y de promover su participación plena, equitativa y significativa en los procesos pertinentes de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo sus conocimientos tradicionales y ancestrales, dada la importancia que tiene para ellas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y alienta a los Estados a que consideren seriamente las recomendaciones mencionadas, según proceda; GE.24-18606 9

Select target paragraph3