A/RES/60/163 Convencida además de que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad, Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y 1. protección de todos los derechos humanos de todas las personas; Destaca también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana 2. en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz y seguridad y la estabilidad mundiales; Declara solemnemente que el derecho que los pueblos de nuestro planeta 3. tienen a la paz es sagrado y que preservar y promover la paz es una obligación fundamental de todo Estado; Insiste en que, para preservar y promover la paz, las políticas de los 4. Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, 5. mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre determinación; 6. Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, independientemente de su sistema político, económico o social y de su tamaño, ubicación geográfica o nivel de desarrollo económico; Reafirma el deber de todos los Estados, de conformidad con los 7. principios de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier controversia en la que sean partes y cuya continuación probablemente ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como requisito fundamental para la promoción y protección de todos los derechos humanos de todas las personas y de todos los pueblos; Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos 8. Humanos a que mantenga diálogos y consultas constructivos con los Estados Miembros, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales sobre la manera en que la Comisión de Derechos Humanos podría trabajar para promover un entorno internacional propicio a la plena realización del derecho de los pueblos a la paz, y alienta a las organizaciones no gubernamentales a que participen activamente en ese empeño; Invita a los Estados y a los correspondientes mecanismos y 9. procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación, la comprensión mutua y el diálogo para asegurar la promoción y protección de todos los derechos humanos; 10. Decide seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho de los pueblos a la paz en su sexagésimo segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 3

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