A/RES/56/20
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
21 de diciembre de 2001
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 70 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/56/531)]
56/20.
Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la
seguridad internacional y el desarme
La Asamblea General,
Reconociendo que los avances científicos y tecnológicos pueden tener
aplicaciones civiles y militares y que hay que mantener y fomentar el progreso
científico y tecnológico en bien de las aplicaciones civiles,
Preocupada por el hecho de que las aplicaciones militares de los avances
científicos y tecnológicos pueden contribuir significativamente al mejoramiento y el
perfeccionamiento de sistemas avanzados de armas, en particular de las armas de
destrucción en masa,
Consciente de la necesidad de seguir atentamente los avances científicos y
tecnológicos que pueden tener un efecto negativo en la seguridad internacional y el
desarme y de encauzar los avances científicos y tecnológicos hacia fines beneficiosos,
Consciente también de que las transferencias de productos, servicios y
conocimientos de doble uso y de tecnología avanzada con fines pacíficos son
importantes para el desarrollo económico y social de los Estados,
Consciente además de la necesidad de regular esas transferencias de bienes y
tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada que tenga aplicaciones militares
mediante directrices negociadas multilateralmente, de aplicabilidad universal y no
discriminatorias,
Expresando su preocupación por la creciente proliferación de regímenes y de
arreglos especiales y exclusivos de control de las exportaciones de bienes y
tecnologías de doble uso, que tienden a entorpecer el desarrollo económico y social de
los países en desarrollo,
Recordando que en el Documento Final de la 12ª Conferencia de Jefes de Estado
o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 29 de
agosto al 3 de septiembre de 1998 1, se señaló con inquietud que seguían imponiéndose
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01 47638
A/53/667-S/1998/1071, anexo I.