A/RES/57/269 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 5 de marzo de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 91 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/57/536)] 57/269. Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, sobre sus recursos naturales La Asamblea General, Recordando su resolución 56/204, de 21 de diciembre de 2001, y tomando nota de la resolución 2002/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2002, Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo ocupación extranjera sobre sus recursos naturales, Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, y 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Expresando su preocupación ante la explotación por Israel, la Potencia ocupante, de los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Expresando también su preocupación por la destrucción de grandes extensiones de tierras agrícolas y huertos perpetradas recientemente por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, Consciente de las demás consecuencias económicas y sociales negativas que tienen los asentamientos israelíes para los recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, en especial la confiscación de tierras y la desviación forzosa de recursos hídricos, _______________ 1 02 55720 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.

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