A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/84
28 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 109 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/618)]
51/84.
Realización universal del derecho de los
pueblos a la libre determinación
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia que para la garantía y la observancia
efectivas de los derechos humanos reviste la realización universal del derecho
de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las
Naciones Unidas e incorporado en los Pactos internacionales de derechos
humanos1, así como en la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV), de 14
de diciembre de 1960,
Acogiendo con beneplácito el ejercicio progresivo del derecho a la libre
determinación por los pueblos sometidos a la ocupación colonial, extranjera o
foránea y su acceso a la condición de Estados soberanos e independientes,
Profundamente preocupada por la persistencia de los actos o amenazas de
ocupación e intervención militar extranjera que ponen en peligro, o han
suprimido ya, el derecho a la libre determinación de un número cada vez mayor
de naciones y pueblos soberanos,
Observando con profunda preocupación que, como resultado de la
persistencia de esos actos, millones de personas se han visto o se ven
obligadas a abandonar sus hogares como refugiados y personas desplazadas, y
destacando la urgente necesidad de adoptar medidas internacionales concertadas
para aliviar su situación,
1
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
97-77068
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