A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/48/167 17 de febrero de 1994 Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 91 a) del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/717/Add.2)] 48/167. Código internacional de conducta para la transferencia de tecnología La Asamblea General, 1. Reconoce que no existen actualmente las condiciones necesarias para alcanzar un pleno acuerdo respecto de todas las cuestiones pendientes en el proyecto de código internacional de conducta para la transferencia de tecnología y que, en caso de que los gobiernos indiquen directamente o por conducto de los informes del Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, de conformidad con la resolución 46/214 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1991, que existe la convergencia de opiniones necesaria para llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones pendientes, la Junta de Comercio y Desarrollo deberá reiniciar y continuar su labor con el fin de facilitar un acuerdo sobre el código; 2. Invita al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, sobre la base de las disposiciones pertinentes del Compromiso de Cartagena 1/ y teniendo en cuenta las conclusiones del Grupo Especial de Trabajo sobre la Interacción entre la Inversión y la Transferencia de Tecnología, le informe en su quincuagésimo período de sesiones sobre la situación de las deliberaciones pertinentes. 86a. sesión plenaria 21 de diciembre de 1993 _________________ 1/ "Una nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de Cartagena"; véase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, octavo período de sesiones, Informe y Anexos (TD/364/Rev.1) (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.II.D.5), primera parte, secc. A.

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