A/RES/55/103 Teniendo presente la resolución 2000/37 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2000 3, Tomando nota de que la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 4 ha transmitido a la Comisión de Derechos Humanos un proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas respecto de las desapariciones forzadas o involuntarias 5, Convencida de la necesidad de seguir haciendo conocer y respetar ampliamente la Declaración, y tomando nota a este respecto del informe del Secretario General sobre las desapariciones forzadas o involuntarias 6, 1. Reafirma que todo acto que conduzca a una desaparición forzada constituye una afrenta a la dignidad humana, una infracción grave y flagrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados por la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y reafirmados y explicitados en otros instrumentos internacionales en la materia y una infracción de las normas de derecho internacional; 2. Insta a todos los gobiernos a que tomen las iniciativas legislativas o de otra índole que procedan para prevenir y reprimir la práctica de las desapariciones forzadas, de conformidad con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y a que adopten medidas a esos efectos en los planos nacional y regional y en cooperación con las Naciones Unidas, incluso mediante asistencia técnica; 3. Pide a los gobiernos que adopten medidas para proteger los derechos humanos en caso de estado de excepción, en particular en lo que respecta a la prevención de las desapariciones forzadas; 4. Recuerda a los gobiernos que la impunidad de los actos de desaparición forzada contribuye a perpetuar este fenómeno y constituye uno de los obstáculos para explicarlo y, a este respecto, les recuerda también la necesidad de que sus autoridades competentes procedan a investigaciones prontas e imparciales en cualquier circunstancia en que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en el territorio sujeto a su jurisdicción y que, de comprobarse el hecho, deben someter a los autores a la acción de la justicia; 5. Exhorta una vez más a los gobiernos interesados a que adopten medidas para proteger a las familias de las personas desaparecidas contra todo acto de intimidación o maltrato de que puedan ser objeto; 6. Alienta a los Estados a que, como ya han hecho algunos, proporcionen información concreta sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como sobre los obstáculos con que hayan tropezado; 7. Pide a todos los Estados que consideren la posibilidad de divulgar el texto de la Declaración en sus idiomas nacionales respectivos y de facilitar su divulgación en idiomas locales; 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 4 Anteriormente denominada “Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías” (véase la decisión 1999/256 del Consejo Económico y Social). 5 E/CN.4/Sub.2/1998/19, anexo. 6 A/55/289. 2

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