A/RES/55/103
Teniendo presente la resolución 2000/37 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 20 de abril de 2000 3,
Tomando nota de que la Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos 4 ha transmitido a la Comisión de Derechos Humanos un
proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas
respecto de las desapariciones forzadas o involuntarias 5,
Convencida de la necesidad de seguir haciendo conocer y respetar
ampliamente la Declaración, y tomando nota a este respecto del informe del
Secretario General sobre las desapariciones forzadas o involuntarias 6,
1.
Reafirma que todo acto que conduzca a una desaparición forzada
constituye una afrenta a la dignidad humana, una infracción grave y flagrante de los
derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados por la Declaración
Universal de Derechos Humanos1 y reafirmados y explicitados en otros instrumentos
internacionales en la materia y una infracción de las normas de derecho internacional;
2.
Insta a todos los gobiernos a que tomen las iniciativas legislativas o de
otra índole que procedan para prevenir y reprimir la práctica de las desapariciones
forzadas, de conformidad con la Declaración sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, y a que adopten medidas a esos efectos
en los planos nacional y regional y en cooperación con las Naciones Unidas, incluso
mediante asistencia técnica;
3.
Pide a los gobiernos que adopten medidas para proteger los derechos
humanos en caso de estado de excepción, en particular en lo que respecta a la
prevención de las desapariciones forzadas;
4.
Recuerda a los gobiernos que la impunidad de los actos de desaparición
forzada contribuye a perpetuar este fenómeno y constituye uno de los obstáculos
para explicarlo y, a este respecto, les recuerda también la necesidad de que sus
autoridades competentes procedan a investigaciones prontas e imparciales en
cualquier circunstancia en que haya motivos para creer que se ha producido una
desaparición forzada en el territorio sujeto a su jurisdicción y que, de comprobarse
el hecho, deben someter a los autores a la acción de la justicia;
5.
Exhorta una vez más a los gobiernos interesados a que adopten medidas
para proteger a las familias de las personas desaparecidas contra todo acto de
intimidación o maltrato de que puedan ser objeto;
6.
Alienta a los Estados a que, como ya han hecho algunos, proporcionen
información concreta sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica
la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, así como sobre los obstáculos con que hayan tropezado;
7.
Pide a todos los Estados que consideren la posibilidad de divulgar el
texto de la Declaración en sus idiomas nacionales respectivos y de facilitar su
divulgación en idiomas locales;
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
4
Anteriormente denominada “Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías” (véase la decisión 1999/256 del Consejo Económico y Social).
5
E/CN.4/Sub.2/1998/19, anexo.
6
A/55/289.
2
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