A/RES/60/163
Insistiendo en su objetivo de promover mejores relaciones entre todos los
Estados y contribuir a establecer las condiciones necesarias para que sus pueblos
puedan vivir en una paz genuina y duradera, libres de todo atentado o amenaza a su
seguridad,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que
sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando su compromiso con la paz, la seguridad y la justicia y con el
desarrollo permanente de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,
Rechazando el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y
destacando que sólo las soluciones políticas pacíficas pueden asegurar un futuro
estable y democrático para todos los pueblos del mundo,
Reafirmando la importancia de asegurar el respeto de los principios de
soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no
intervención en asuntos que sean esencialmente de jurisdicción interna de un
Estado, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,
Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre
determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 3,
Reconociendo que la paz y el desarrollo se refuerzan mutuamente, incluso en
la prevención de los conflictos armados,
Afirmando que los derechos humanos incluyen los derechos sociales,
económicos y culturales y el derecho a la paz, a un entorno sano y al desarrollo, y
que el desarrollo es, de hecho, la realización de esos derechos,
Subrayando que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y
explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales,
es contraria a la Carta y supone un impedimento para la promoción de la paz y la
cooperación mundiales,
Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e
internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 4,
Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas
en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los
pueblos,
Convencida también de que una vida sin guerras es el principal requisito
internacional para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y
para la plena realización de los derechos y libertades humanas fundamentales
proclamados por las Naciones Unidas,
_______________
3
4
2
Resolución 2625 (XXV), anexo.
Resolución 217 A (III).
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