A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/92
16 de febrero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 108 a) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/626)]
48/92.
Utilización de mercenarios como medio de
violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación
La Asamblea General,
Recordando su resolución 47/84, de 16 de diciembre de 1992, relativa a
la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la
igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los
Estados y la libre determinación de los pueblos,
Instando a que se respete escrupulosamente el principio de no recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, enunciado
en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas 1/,
Reafirmando también la legitimidad de la lucha que libran los pueblos y
sus movimientos de liberación por la independencia, la integridad territorial,
la unidad nacional, y la liberación de la dominación colonial, el apartheid y
la intervención y ocupación extranjeras, y que su legítima lucha no puede en
modo alguno considerarse una actividad mercenaria ni equipararse con una
actividad de esa índole,
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1/
Resolución 2625 (XXV), anexo.
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