A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/48/92 16 de febrero de 1994 Cuadragésimo octavo período de sesiones Tema 108 a) del programa RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/626)] 48/92. Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación La Asamblea General, Recordando su resolución 47/84, de 16 de diciembre de 1992, relativa a la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas relativos a la estricta observancia de los principios de la igualdad soberana, la independencia política, la integridad territorial de los Estados y la libre determinación de los pueblos, Instando a que se respete escrupulosamente el principio de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, enunciado en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 1/, Reafirmando también la legitimidad de la lucha que libran los pueblos y sus movimientos de liberación por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional, y la liberación de la dominación colonial, el apartheid y la intervención y ocupación extranjeras, y que su legítima lucha no puede en modo alguno considerarse una actividad mercenaria ni equipararse con una actividad de esa índole, ____________ 1/ Resolución 2625 (XXV), anexo. /...

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