A/RES/48/92
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2.
Condena el hecho de que continúen el reclutamiento, la
financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización
de mercenarios, así como cualquier otra forma de apoyo a mercenarios, con el
fin de desestabilizar y derrocar a los gobiernos de los Estados de Africa y de
otros Estados en desarrollo y combatir los movimientos de liberación nacional
de los pueblos que luchan por ejercer su derecho a la libre determinación;
3.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y
el entrenamiento de mercenarios son delitos que preocupan profundamente a
todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta
de las Naciones Unidas;
4.
Denuncia a todos los Estados que persisten en el reclutamiento de
mercenarios, lo permiten o toleran y que brindan facilidades a los mercenarios
para emprender actos de agresión armada contra otros Estados;
5.
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y
ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades
de los mercenarios y a que, mediante medidas administrativas y legislativas,
garanticen que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus
nacionales, no se utilicen en el reclutamiento, la concentración, la
financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar
actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún
Estado ni para combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan
contra el racismo, el apartheid, la dominación colonial y la intervención u
ocupación extranjeras;
6.
Exhorta a todos los Estados a que presten asistencia humanitaria a
las víctimas de las situaciones producidas por la utilización de mercenarios,
así como por la dominación colonial o foránea o la ocupación extranjera;
7.
Reafirma que es inadmisible utilizar los conductos de la
asistencia humanitaria y de otro tipo para financiar, entrenar, y armar
mercenarios;
8.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de tomar medidas cuanto antes para firmar o
ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización,
la financiación y el entrenamiento de mercenarios 3/;
9.
Pide al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría que organice,
en el marco de los recursos existentes, reuniones de trabajo para analizar los
aspectos filosóficos, políticos y jurídicos de esta cuestión a la luz de las
recomendaciones contenidas en el informe del Relator Especial;
10.
Pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos que le
presente, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, un informe sobre la
utilización de mercenarios, sobre todo en vista de los elementos adicionales
que se señalan en su informe.
85ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1993