Educación para la paz A/RES/80/266 8. Alienta también a los Estados Miembros a que, según proceda, promuevan la educación para la paz abordando las causas fundamentales de los conflictos, fomentando la confianza mutua y fortaleciendo la cohesión social; 9. Invita a los Estados Miembros a que apliquen la Recomendación sobre la Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo Sostenible, según proceda, mediante iniciativas que abarquen todo el sistema educativo y, en la medida de lo posible, todos los niveles de instrucción; 10. Reconoce que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura promueve una cultura de paz y no violencia mediante programas educativos y el apoyo que presta a los Estados Miembros que lo solicitan para desarrollar la educación para la paz; 11. Solicita a las entidades competentes de las Naciones Unidas que, en el marco de sus respectivos mandatos y con los recursos disponibles, promuevan la educación para la paz, en particular concibiendo programas e iniciativas pertinentes; 12. Invita a las organizaciones internacionales y regionales y a otras organizaciones intergubernamentales a que, en el marco de sus respectivos mandatos, intercambien entre sí y con el sistema de las Naciones Unidas las mejores prácticas y experiencias en la esfera de la educación para la paz, y las alienta a que fortalezcan las iniciativas ya en curso, según proceda; 13. Alienta a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales a que promuevan la educación para la paz, complementando las iniciativas de los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales. 88 a sesión plenaria 4 de junio de 2026 26-07987 5/5

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