A/RES/68/179
Protección de los migrantes
migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los instrumentos internacionales en que son partes, y por consiguiente:
a)
Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la
dignidad intrínseca de los migrantes, a que pongan fin a los arrestos y detenciones
de carácter arbitrario y, a fin de evitar la detención excesivamente prolongada de los
migrantes irregulares, a que examinen, en caso necesario, los períodos de detención
y a que, cuando proceda, utilicen alternativas a la detención, incluidas las medidas
que algunos Estados han puesto en práctica con éxito;
b)
Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y
castigar cualquier forma ilícita de privación de la libertad de los migrantes por parte
de particulares o de grupos;
c)
Solicita a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir la
violación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, particularmente en
puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, y
que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las
zonas fronterizas para que los migrantes sean tratados con respeto y de conformidad
con la ley;
d)
Exhorta a los Estados a que sometan a la justicia, de conformidad con la
legislación aplicable, los actos de violación de los derechos humanos de los
migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y
las vulneraciones del derecho a la vida, como las ejecuciones extrajudiciales,
durante su tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluido el
tránsito a través de fronteras nacionales;
e)
Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de
tránsito, incluso a través de las fronteras nacionales, y la necesidad de que también
en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de sus derechos humanos;
f)
Reconoce la importancia de que la comunidad internacional actúe de
forma coordinada para prestar asistencia y apoyo a los migrantes que se encuentran
en situaciones vulnerables;
g)
Subraya el derecho de los migrantes a regresar a su país de nacionalidad,
y recuerda a los Estados que deben asegurar una acogida apropiada a los nacionales
que regresen;
h)
Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer
respetar plenamente y cumplir la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares9 , particularmente en relación con el derecho que tienen todos los
ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un
funcionario consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento,
prisión preventiva o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin
demora al ciudadano extranjero de sus derechos en virtud de la Convención;
i)
Solicita a todos los Estados que, de conformidad con la legislación
nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que son partes,
hagan cumplir de manera efectiva la legislación laboral, en particular, que actúen
cuando se infrinja dicha legislación con respecto a las relaciones laborales y
condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, como las relativas a su
remuneración y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, así como al
derecho a la libertad de asociación;
j)
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar
los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el
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