Protección de los migrantes A/RES/68/179 Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos; k) Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos ilegales existentes que puedan impedir la transferencia segura, transparente, sin restricciones y rápida de las remesas, los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, de conformidad con la legislación y los acuerdos aplicables, y a que consideren, cuando proceda, medidas para resolver otros problemas que puedan obstaculizar dichas transferencias; l) Recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales; 5. Pone de relieve la importancia de proteger a las personas en situaciones de vulnerabilidad, y en este sentido: a) Expresa su preocupación por la intensificación de las actividades de las entidades de la delincuencia organizada transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los migrantes, especialmente mujeres y niños, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante violación de las leyes nacionales e internacionales y en contravención de las normas internacionales; b) Expresa su preocupación también por el alto nivel de impunidad de que se benefician los traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de las entidades de la delincuencia organizada y, en este contexto, la denegación de derechos y justicia a los migrantes víctimas de abusos; c) Acoge con beneplácito los programas de inmigración adoptados por algunos países, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía, tolerancia y respeto, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas; d) Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que velen por la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, promuevan condiciones laborales justas y aseguren que todas las mujeres, incluidas las que trabajan como cuidadoras, estén legalmente protegidas de la violencia y la explotación; e) Alienta a los Estados a que pongan en práctica políticas y programas para las trabajadoras migratorias atendiendo a las cuestiones de género, proporcionen vías seguras y legales que reconozcan las aptitudes y la educación de las trabajadoras migratorias y faciliten, cuando proceda, su empleo productivo, trabajo decente e integración en la fuerza de trabajo, entre otras cosas en la educación y en la ciencia y la tecnología; f) Alienta a todos los Estados a que elaboren políticas y programas internacionales en materia de migración que incluyan la perspectiva de género, a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger mejor a las mujeres y las niñas de los peligros y abusos a que están expuestas durante la migración; g) Exhorta a los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños migrantes, en vista de su vulnerabilidad, particularmente los niños migrantes no acompañados, velando por que el interés superior del niño sea la consideración principal en sus políticas de integración, retorno y reunificación familiar; 7/10

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