Protección de los migrantes
A/RES/68/179
Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos;
k)
Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos ilegales
existentes que puedan impedir la transferencia segura, transparente, sin restricciones
y rápida de las remesas, los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a
sus países de origen o a cualquier otro país, de conformidad con la legislación y los
acuerdos aplicables, y a que consideren, cuando proceda, medidas para resolver
otros problemas que puedan obstaculizar dichas transferencias;
l)
Recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce
que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales;
5.
Pone de relieve la importancia de proteger a las personas en situaciones
de vulnerabilidad, y en este sentido:
a)
Expresa su preocupación por la intensificación de las actividades de las
entidades de la delincuencia organizada transnacional y nacional, así como de otros
que se lucran de los delitos contra los migrantes, especialmente mujeres y niños, sin
importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas y
en flagrante violación de las leyes nacionales e internacionales y en contravención
de las normas internacionales;
b)
Expresa su preocupación también por el alto nivel de impunidad de que
se benefician los traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de las
entidades de la delincuencia organizada y, en este contexto, la denegación de
derechos y justicia a los migrantes víctimas de abusos;
c)
Acoge con beneplácito los programas de inmigración adoptados por
algunos países, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de
acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía,
tolerancia y respeto, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de
adoptar este tipo de programas;
d)
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que velen por la
protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, promuevan
condiciones laborales justas y aseguren que todas las mujeres, incluidas las que
trabajan como cuidadoras, estén legalmente protegidas de la violencia y la
explotación;
e)
Alienta a los Estados a que pongan en práctica políticas y programas para
las trabajadoras migratorias atendiendo a las cuestiones de género, proporcionen
vías seguras y legales que reconozcan las aptitudes y la educación de las
trabajadoras migratorias y faciliten, cuando proceda, su empleo productivo, trabajo
decente e integración en la fuerza de trabajo, entre otras cosas en la educación y en
la ciencia y la tecnología;
f)
Alienta a todos los Estados a que elaboren políticas y programas
internacionales en materia de migración que incluyan la perspectiva de género, a fin
de adoptar las medidas necesarias para proteger mejor a las mujeres y las niñas de
los peligros y abusos a que están expuestas durante la migración;
g)
Exhorta a los Estados a que protejan los derechos humanos de los niños
migrantes, en vista de su vulnerabilidad, particularmente los niños migrantes no
acompañados, velando por que el interés superior del niño sea la consideración
principal en sus políticas de integración, retorno y reunificación familiar;
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