A/RES/68/179
Protección de los migrantes
h)
Alienta a todos los Estados a que prevengan y eliminen, a todos los
niveles de gobierno, las políticas y las leyes discriminatorias que deniegan el acceso
de los niños migrantes a la educación y, al tiempo que se tiene en cuenta el interés
superior del niño como consideración principal, fomenten la integración
satisfactoria de los niños migrantes en el sistema educativo y la eliminación de los
obstáculos que impiden su educación en los países receptores y los países de origen;
i)
Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación
faciliten la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de
vulnerabilidad, en particular las personas con discapacidad, y tengan en cuenta, de
conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales, el principio del
interés superior del niño y la reunificación familiar;
j)
Insta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la
complementan 20 a que los apliquen plenamente, y exhorta a los Estados que aún no
lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de ratificar
esos instrumentos o adherirse a ellos;
6.
Alienta a los Estados a que tengan en cuenta las conclusiones y
recomendaciones del estudio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en
relación con la aplicación del marco internacional para la protección de los derechos
del niño en el contexto de la migración 21 en la formulación y aplicación de sus
políticas sobre migración;
7.
Alienta también a los Estados a que protejan a las víctimas migrantes de
la delincuencia organizada nacional y transnacional, en particular de los secuestros y
la trata y, en algunos casos, del tráfico ilícito, entre otras cosas, mediante la
aplicación de programas y políticas que garanticen la protección y el acceso a la
asistencia médica, psicosocial y jurídica, según proceda;
8.
Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
promulguen leyes nacionales y sigan adoptando medidas eficaces de lucha contra la
trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, teniendo en cuenta que esos
delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daños,
servidumbre, explotación, servidumbre por deudas, esclavitud, explotación sexual o
trabajos forzosos, y alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la
cooperación internacional para prevenir, investigar y combatir esa trata y tráfico
ilícito;
9.
Destaca la importancia de la cooperación internacional, regional y
bilateral para la protección de los derechos humanos de los migrantes, y por
consiguiente:
a)
Solicita a todos los Estados, las organizaciones internacionales y otros
interesados pertinentes que tengan en cuenta en sus políticas e iniciativas sobre
cuestiones relacionadas con la migración el carácter mundial del fenómeno de las
migraciones y presten la debida consideración a la cooperación internacional,
regional y bilateral en este ámbito, incluso organizando diálogos sobre la migración
con la participación de los países de origen, tránsito y destino y la sociedad civil,
incluidos los migrantes, con miras a ocuparse exhaustivamente, entre otras cosas, de
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Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
A/HRC/15/29.
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