CCPR/C/GC/37 Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. general 17 de septiembre de 2020 Español Original: inglés Comité de Derechos Humanos Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21)* I. Introducción 1. El derecho humano fundamental de reunión pacífica permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades. El derecho de reunión pacífica es importante por sí mismo, puesto que protege la capacidad de las personas para ejercer su autonomía individual en solidaridad con los demás. Junto con otros derechos conexos, constituye también el fundamento mismo de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo. Las reuniones pacíficas pueden desempeñar un papel fundamental al permitir a los participantes presentar ideas y metas a las que aspirar en la esfera pública y determinar el grado de apoyo u oposición a esas ideas y objetivos. Cuando se utilizan para ventilar quejas, las reuniones pacíficas pueden crear oportunidades para la solución inclusiva, participativa y pacífica de las diferencias. 2. El derecho de reunión pacífica es, además, un valioso instrumento que se puede utilizar y se ha utilizado para reconocer y hacer realidad muchos otros derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Es especialmente importante para las personas y los grupos marginados. La falta de respeto y garantía del derecho de reunión pacífica suele ser un indicio de represión. 3. La primera frase del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice lo siguiente: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica”. El derecho se articula en términos similares en otros instrumentos internacionales y regionales 1, y los órganos de vigilancia han explicado su contenido, por ejemplo, en sus dictámenes, observaciones finales, resoluciones, directrices interpretativas y decisiones judiciales2. * Aprobada por el Comité en su 129º período de sesiones (29 de junio a 24 de julio de 2020). 1 2 Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 20, párr. 1); el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) (art. 11); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 15); y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 11). La Carta Árabe de Derechos Humanos protege el derecho de los ciudadanos (art. 24). También se pueden encontrar obligaciones específicas relativas a la participación en reuniones pacíficas en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 15), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5 d) ix)) y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (art. 8). Véanse ejemplos de los mecanismos regionales en Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), Guidelines on Freedom of Peaceful Assembly, tercera ed. (Varsovia/Estrasburgo, 2019); Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Guidelines on Freedom of Association and Assembly in Africa (Banjul, 2017) y GE.20-12048 (S) 151020  151020

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