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la participación electoral de las personas LGBT y la propagación del discurso del
odio, especialmente durante los períodos de campaña electoral.
II. Instrumentos de derechos humanos internacionales y
regionales pertinentes
7.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la participación
electoral como mecanismo clave para que todas las personas participen en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos 12. La
Declaración sostiene que, para que la autoridad del poder público resida en la
voluntad del pueblo, “esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto
u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto ” 13. El artículo 25
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todos
los ciudadanos, sin discriminación ni restricciones indebidas, “a votar y ser elegidos
en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores ” 14.
Independientemente de la forma de gobierno, los Estados están obligados a proteger
estos derechos.
8.
Desde su fundación, las Naciones Unidas han reconocido los principios
democráticos como parte esencial de sus valores fundamentales, tanto en la Carta
fundacional de las Naciones Unidas como en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que orientan su labor en materia de desarrollo, paz y seguridad, y derechos
humanos, respectivamente. El sistema de la Naciones Unidas promueve la gobernanza
democrática para impulsar el aumento de la participación, la igualdad, la seguridad y
el desarrollo humano. En la Cumbre Mundial de 2005, todos los Estados Miembros
de las Naciones Unidas expresaron su compromiso con la democracia como principio
básico, y reiteraron ese compromiso en 2007, en la resolución 62/7 de la Asamblea
General. En 2009, el Secretario General publicó una nota orientativa presentando un
“marco para la democracia”, en la que alentaba a la participación popular en
elecciones libres y limpias y al apoyo a las mismas, fomentando el desarrollo de una
cultura democrática, promoviendo una gobernanza inclusiva y con capacidad de
respuesta, y apoyando una sociedad civil fuerte y dinámica 15. La Asamblea General
reconoce que estas obligaciones incluyen el deber de garantizar la participación
democrática igualitaria de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación,
incluida la basada en la orientación sexual o la identidad de género 16.
9.
Los principios internacionales para las elecciones democráticas y la prohibición
general de la discriminación se aplican a todas las personas sin distinción y, por tanto,
también deben tenerse en cuenta en relación con la participación electoral de las
personas LGBT. Las normas sobre el “sufragio universal e igual” son claramente de
aplicación, ya que la discriminación merma la posibilidad de participar en las
elecciones en igualdad de condiciones con los demás. Las garantías relativas a la
“libre expresión de la voluntad de los electores” también son directamente
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Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 21, párr. 1.
Ibid., art. 21, párr. 3.
Véase la observación general núm. 25 (1996) del Comité de Derechos Humanos sobre
la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto
ACNUDH, “Nota orientativa del Secretario General sobre la democracia”, 27 de agosto
de 2009.
Resolución 78/208 de la Asamblea General, párr. 7.
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