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pertinentes, ya que tienen que ver con la lucha contra la discriminación y la
salvaguardia de otros derechos, antes y durante las elecciones 17.
10. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la discriminación
contra todas las personas, incluidas las personas LGBT, en relación con la totalidad
de los derechos contemplados en el Pacto, entre ellos los de sufragio y participación
en la vida política 18. El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos a participar en la
dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos debe llevarse a cabo sin
distinción adversa e inadmisible de ningún tipo, incluidas las de orientación sexual o
identidad de género, en consonancia con los artículos 2 y 25 del Pacto 19, 20. El
ACNUDH destacó que “los mecanismos de derechos humanos han señalado, por
ejemplo, que las sanciones penales dirigidas contra las personas lesbianas, gais,
bisexuales, transgénero e intersex, así como las restricciones discriminatorias de sus
libertades de reunión pacífica, asociación y expresión, constituyen graves
limitaciones a su participación en la vida política y pública ” 21. Aunque la
discriminación y las barreras a la participación política a las que se enfrentan las
personas por su orientación sexual o identidad de género siguen siendo motivo de
grave preocupación, en los informes de las Naciones Unidas también se han seña lado
los esfuerzos positivos realizados por algunos Estados para vencer estos obstáculos 22.
11. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha invocado
sistemáticamente la obligación de los Estados de respetar los derechos vinculados a
la eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, en
consonancia con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, y ha destacado especialmente que la
falta de representación equitativa e inclusiva de las mujeres se ve agravada por la
desigualdad y la discriminación, también en el caso de las mujeres lesbianas,
bisexuales, transgénero e intersexuales 2324. El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial ha expresado su preocupación por las amenazas, el discurso
de odio (también en línea), el acoso y la violencia contra las mujeres que aspiran a un
cargo político o lo ocupan, “en especial, las que son consideradas mujeres
LGBTQI+” 25. El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las
mujeres y las niñas ha señalado además que “las mujeres que pertenecen a grupos
vulnerables”, en particular debido a su orientación sexual e identidad de género, “son
efectivamente excluidas de la vida política y pública en base de múltiples
estereotipos” 26.
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Derechos humanos y elecciones: Manual sobre las Normas Internacionales de Derechos
Humanos en materia de Elecciones (Publicación de las Naciones Unidas, 2021), párr. 35.
Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 37 (2020) relativa al derecho de
reunión pacífica, párr. 46; y observación general núm. 36 (2018) en relación con el derecho a la
vida, párr. 61.
Véase CCPRC/C/123/D/2318/2013.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 20 (2009)
relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, párr. 32.
Derechos humanos y elecciones, párr. 36.
Véase, por ejemplo, A/74/285, párr. 34.
Véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
observación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de
conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, párr. 18; y recomendación general núm. 35 (2017), sobre la
violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general
núm. 19, párr. 29.
Véase CEDAW/C/81/D/134/2018.
CERD/C/BRA/CO/18-20, párr. 26 e).
A/HRC/23/50, párr.70.
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