CRPD/C/GC/6
Naciones Unidas
Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
Distr. general
26 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad
y la no discriminación*
I. Introducción
1.
La finalidad de la presente observación general es aclarar las obligaciones de los
Estados partes en relación con la no discriminación y la igualdad, consagradas en el
artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.
Al Comité le preocupa el hecho de que las leyes y políticas de los Estados partes
sigan considerando la discapacidad desde la perspectiva del modelo médico o de
beneficencia, a pesar de que esos modelos son incompatibles con la Convención. El uso
persistente de esos paradigmas impide reconocer a las personas con discapacidad como
plenos sujetos de derecho y titulares de derechos. Además, el Comité observa que los
esfuerzos realizados por los Estados partes para superar las barreras actitudinales con
respecto a la discapacidad han sido insuficientes. Cabe citar como ejemplo los estereotipos
humillantes y duraderos, y el estigma y los prejuicios contra las personas con discapacidad,
que son percibidas como una carga para la sociedad. En respuesta a ello, es fundamental
que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan,
desempeñen una función central en la reforma de las leyes y las políticas.
3.
La ampliación de las leyes contra la discriminación y los marcos de derechos
humanos ha permitido mejorar la protección de los derechos de las personas con
discapacidad en muchos Estados partes. No obstante, las leyes y los marcos regulatorios
siguen siendo a menudo imperfectos e incompletos o ineficaces, o bien reflejan un
conocimiento insuficiente del modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.
Muchas leyes y políticas nacionales perpetúan la exclusión y el aislamiento de las personas
con discapacidad, así como la discriminación y la violencia contra ellas. No suelen
reconocer la discriminación múltiple e interseccional ni la discriminación por asociación;
no reconocen que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación; y carecen
de mecanismos eficaces de reparación jurídica y resarcimiento. Para muchos, esas leyes y
políticas no entrañan discriminación por motivos de discapacidad, ya que están justificadas
porque su propósito es proteger o atender a las personas con discapacidad o velar por su
interés superior.
II. La igualdad y la no discriminación de las personas con
discapacidad en el derecho internacional
4.
La igualdad y la no discriminación son dos de los principios y derechos más
fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos. Dado que están
* Aprobada por el Comité en su 19º período de sesiones (14 de febrero a 9 de marzo de 2018).
GE.18-06662 (S)
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