A/RES/64/269
mantenimiento de la paz no deberá superar en ningún momento el nivel total del
Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la Paz, y, por lo tanto, decide enmendar
el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones
Unidas 19 sustituyendo las palabras “a 50 millones de dólares de los Estados Unidos”
en el párrafo 4.6 por “al saldo del Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la
Paz ni que exceda de 100 millones de dólares de los Estados Unidos” y sustituyendo
las palabras “a los 50 millones de dólares” en el párrafo 4.8 por “a los 100 millones
de dólares”;
Decide también que, si, como resultado de una decisión del Consejo de
9.
Seguridad relacionada con la etapa inicial o de ampliación de las operaciones de
mantenimiento de la paz, fuera necesario efectuar gastos, el Secretario General
estará autorizado, con la anuencia previa de la Comisión Consultiva, a contraer
compromisos por un monto de hasta 50 millones de dólares del saldo disponible de
las existencias para el despliegue estratégico de la Organización y a recurrir a ellas y
reponerlas cuando se reciba la consignación inicial;
10. Afirma que la Quinta Comisión está facultada para revisar íntegramente
las estructuras administrativas y la dotación de personal, incluso el número y la
categoría de los puestos establecidos en virtud de la autorización para contraer
compromisos en el momento de la presentación del presupuesto, a fin de que se
hagan los ajustes necesarios;
11. Solicita al Secretario General que le presente, para examinarlas en la
segunda parte de la continuación de su sexagésimo quinto período de sesiones,
propuestas para la elaboración de un modelo de financiación estandarizado para el
primer año de las operaciones de mantenimiento de la paz, en el entendimiento de
que dicho modelo no obstará en ningún caso al ejercicio de su función de órgano
legislativo en el examen y la aprobación de los presupuestos;
12. Observa la intención del Secretario General de establecer conjuntos de
servicios mundiales que se configuren y gestionen desde el Centro Mundial de
Servicios, y que los centros regionales de servicios podrían, a su vez, crear
conjuntos de servicios específicos para cada región;
13. Recuerda su resolución 64/266, de 21 de mayo de 2010, y el párrafo 101
del informe de la Comisión Consultiva 18, y solicita al Secretario General que, en
estrecha consulta con los países que aportan contingentes, siga elaborando módulos
y conjuntos de servicios predefinidos para mejorar la calidad y acelerar la prestación
de servicios, incluida la capacidad de respuesta civil, a las misiones sobre el terreno;
14. Reconoce que la prestación de conjuntos de servicios en forma de
módulos en la Base Logística de las Naciones Unidas en Brindisi tiene por objeto
mejorar la eficacia operacional de las misiones sobre el terreno, y destaca la
importancia de adoptar medidas a ese respecto;
15. Solicita al Secretario General que siga elaborando, para examinarlas en
su sexagésimo quinto período de sesiones, propuestas concretas en consulta con los
Estados Miembros, en particular con los países que aportan contingentes, sobre las
funciones y los recursos que habrán de transferirse al Centro Mundial de Servicios
de Brindisi (Italia), en el contexto del presupuesto de la Base Logística de las
Naciones Unidas, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en los párrafos 108 a
_______________
19
ST/SGB/2003/7.
7