A/RES/55/79
contra los niños, tipificados en el Estatuto de la Corte 19, que incluyen los que
entrañan violencia sexual o la utilización de niños soldados, y, por tanto, a prevenir
esos delitos;
9.
Insiste en la importancia de que todas las entidades pertinentes de las
Naciones Unidas sobre el terreno mejoren la presentación de informes, en el marco
de sus respectivos mandatos, acerca de la situación de los niños afectados por los
conflictos armados y presten más atención a esta cuestión;
10. Condena el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado o con
el fin de involucrarlos en conflictos armados, exhorta a los Estados, a las
organizaciones internacionales y otras partes interesadas a que adopten todas las
medidas que procedan para obtener la liberación incondicional, la rehabilitación, la
reintegración y la reunión con sus familias de todos los niños secuestrados, y
exhorta a los Estados a someter a los autores a la acción de la justicia;
11. Insta a todos los Estados a que velen por que la adopción de niños en
situaciones de conflicto armado se rija por la Convención sobre los Derechos del
Niño 2 y que el interés del niño siempre sea la consideración primordial;
12. Exhorta a los Estados y a todas las demás partes en conflictos armados a
que pongan término a la práctica de utilizar niños como soldados y procedan a su
desmovilización y desarme efectivos y a que pongan en práctica medidas eficaces
para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su reinserción en la
sociedad, alienta además a las organizaciones regionales, las organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, entre otros, a que
traten de que se ponga fin a la utilización de niños como soldados en conflictos
armados y destaca que no se debe prestar apoyo alguno a quienes abusan o violan
sistemáticamente los derechos del niño durante conflictos armados;
13. Destaca la importancia de que en la política y los programas de
asistencia humanitaria para situaciones de emergencia y otras situaciones se
incluyan medidas para garantizar los derechos del niño, incluso en materia de salud
y nutrición, educación escolar y no escolar, recuperación física y psicológica y
reinserción en la sociedad;
14. Toma nota de la importancia del tercer debate público sobre los niños y
los conflictos armados, celebrado por el Consejo de Seguridad el 26 de julio
de 2000, y del compromiso contraído por el Consejo de prestar especial atención a la
protección, el bienestar y los derechos de los niños al adoptar medidas encaminadas
al mantenimiento de la paz y la seguridad, y reafirma el papel fundamental de la
Asamblea General y el Consejo Económico y Social en la promoción y protección
de los derechos y el bienestar de los niños;
15. Exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que velen por que
el personal humanitario tenga acceso seguro y sin restricciones a todos los niños
afectados por los conflictos armados y por que se preste asistencia humanitaria a
esos niños;
16. Acoge con beneplácito las conclusiones convenidas 1999/1 aprobadas por
el Consejo Económico y Social el 23 de julio de 1999, en las cuales el Consejo,
entre otras cosas, exhorta a una acción interinstitucional sistemática, concertada y
cabal en favor de los niños y a que se asignen recursos suficientes y en forma
19
Véase A/CONF.183/9, art. 8.
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