A/RES/55/79 sostenible para prestar a los niños asistencia inmediata de emergencia y financiar medidas a largo plazo a ese respecto durante todas las etapas de una emergencia 20; 17. Insta a los Estados a adoptar medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y psicológica y la reinserción en la sociedad de todos los niños que hayan sido víctimas de situaciones de conflicto armado, invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño y destaca además la importancia de tener sistemáticamente en cuenta las necesidades especiales y la situación particularmente vulnerable de las niñas en los conflictos y después de ellos; 18. Exhorta a los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que sigan prestando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante contribuciones financieras, programas de información sobre el peligro de las minas y programas de asistencia a las víctimas y de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, y acoge con beneplácito los efectos positivos que tiene para los niños la adopción de medidas legislativas concretas respecto de las minas antipersonal; 19. Invita a los Estados, a los donantes multilaterales y al sector privado a colaborar y a aportar los recursos necesarios para la pronta elaboración de tecnologías nuevas y más eficientes de detección y remoción de minas para contribuir a la acción relativa a las minas; 20. Toma nota con preocupación de los efectos de las armas pequeñas y ligeras sobre los niños en situaciones de conflicto armado, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, y exhorta a los Estados a examinar ese problema en, entre otros foros, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, que se celebrará en 2001; 21. Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y vigilen sus efectos en los niños y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con claras directrices para su aplicación; 22. Exhorta a los Estados, a los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales a que incorporen los derechos del niño en todas sus actividades durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, incluidos los programas de capacitación y las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz y a prevenir y resolver conflictos, así como en la negociación y aplicación de los acuerdos de paz, y, teniendo en cuenta las consecuencias a largo plazo para la sociedad, subraya la importancia de incorporar disposiciones específicas para los niños, incluso disposiciones relativas a la aportación de recursos, en los acuerdos de paz y en los acuerdos negociados por las partes; 23. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario, incorporen en los programas de capacitación y los programas de educación que tengan en cuenta los problemas de género de sus fuerzas armadas, incluidas las fuerzas de mantenimiento de la paz, instrucción 20 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/54/3/Rev.1), cap. VI, párr. 5. 14

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