A/RES/55/79 acerca de las obligaciones con la población civil, en particular las mujeres y los niños; 24. Exhorta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para que fomenten la participación de jóvenes en actividades y programas de protección de los niños afectados por los conflictos armados, incluso programas de reconciliación, consolidación de la paz, construcción de la paz y de redes entre niños; 25. Acoge con beneplácito la celebración en Winnipeg (Canadá) del 10 al 17 de septiembre de 2000 de la Conferencia Internacional sobre los niños afectados por la guerra y toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados por la guerra 21 y las disposiciones tomadas por organizaciones regionales, en particular la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Europea, la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, la Organización de los Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana, para incluir en lugar prominente en sus normas y programas los derechos y la protección de los niños afectados por los conflictos armados; VI Eliminación progresiva del trabajo infantil 1. Reafirma el derecho del niño a la protección respecto de la explotación económica y la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o constituir un obstáculo para su educación o resultar nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; 2. Acoge con satisfacción la aprobación por la Organización Internacional del Trabajo, en la 87 a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra del 1° al 17 de junio de 1999, del Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de ratificarlo; 3. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al trabajo infantil, en particular el Convenio No. 29, de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y el Convenio No. 138, de 1973, sobre la edad mínima de empleo, y los lleven a la práctica; 4. Exhorta a todos los Estados a que conviertan en medidas concretas su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente las formas de trabajo infantil contrarias a las normas internacionales aceptadas, y los insta a que, entre otras cosas, eliminen inmediatamente las peores formas de trabajo infantil enumeradas en el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo de 1999; 5. Exhorta también a todos los Estados a que evalúen y examinen sistemáticamente la magnitud, la naturaleza y las causas del trabajo infantil y a que formulen y pongan en práctica estrategias para la eliminación del trabajo infantil contrario a las normas internacionales aceptadas, prestando especial atención a los peligros concretos que afrontan las niñas, así como a la rehabilitación y la reinserción social de los niños afectados; 21 A/55/467-S/2000/973, anexo. 15

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